Orden ECD/25/2013, de 22 de febrero, que convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/25/2013, de 22 de febrero, que convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestosde director en los centros docentes públicos que imparten enseñanzasno universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del Título Vel modelo de dirección de los centros docentes públicos, concretando lo que se refiere a composición del equipo directivo, competencias del director, modelo y procedimiento de selección,nombramientos, ceses y reconocimiento de la función directiva.

Por su parte, el Decreto 5/2008, de 10 de enero, regula el procedimiento para la selección,nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 3.1 del Decreto 5/2008, establece que la selección del director de un centro docente público se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, méritoy capacidad, mediante concurso de méritos entre los profesores funcionarios de carrera queimpartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro al que se opta, y el artículo 3.2,que la Consejería de Educación convocará cada curso escolar, antes del día 31 de mayo, elconcurso de méritos para la selección de directores de los centros docentes públicos en los quequede vacante este cargo.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.bis.e) de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes públicos quese indican en el Anexo I y que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las bases establecidas en el Decreto 5/2008, de 10 de enero.

Artículo 2

Requisitos de los candidatos.

  1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir y acreditar,a la fecha de publicación de la presente orden, los requisitos de participación establecidos enel artículo 4 del Decreto 5/2008, de 10 de enero.

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo de solicitud, relativa al cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo 4.1., apartados a), b) y c) del Decreto 5/2008, de 10 de enero. Aquelloscandidatos en cuyo expediente personal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados, deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativaen la que se hubieran prestado los servicios.

Artículo 3 Presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
  1. Cada candidato podrá presentar la solicitud a un solo centro educativo.

  2. Las instancias para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelonormalizado que se publica como Anexo II de la presente Orden, se dirigirán al titular de laDirección General de Personal y Centros Docentes debiendo presentarse en el Registro Auxiliarde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en calle Vargas 53, 7ª planta, 39010,Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados.

    - Proyecto de dirección en los términos del artículo 4.1. d), del Decreto 5/2008, de 10 deenero y ajustado al punto 5 del Anexo I del citado decreto.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos, el solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consultey recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración, obren en sus archivos o quepuedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de losartículos 7 a 13 de dicho decreto.

  4. A efectos de la elaboración del proyecto de dirección, los candidatos podrán consultar ladocumentación relativa al centro a cuya dirección optan.

  5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal yCentros Docentes publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General, sito en la c/ Vargas número 53, 6ª planta, las listas provisionales de admitidos y excluidos, y los motivos deexclusión. Se requerirá a los aspirantes para que, en un plazo de diez días hábiles contados apartir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, procedan a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, los errores en la consignación de sus datos personales,así como su omisión en las listas de admitidos y excluidos, con indicación de que si así no lohicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

  6. Transcurrido el plazo de subsanación se procederá a la publicación de las listas definitivasde admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Personal y CentrosDocentes, sito en la c/ Vargas 53, 6ª planta. De esta resolución se dará traslado a los centrosdonde se lleven a cabo procesos selectivos.

Artículo 4 Comisiones de Selección.
  1. Se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes públicosdonde deba realizarse el proceso de selección a partir de la publicación de la lista definitiva deadmitidos. Dicha Comisión estará constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6del Decreto 5/2008, de 10 de enero.

  2. Designación de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección.

    1. La designación de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección sellevará a cabo en un Claustro de profesores, de carácter extraordinario, en el que como únicopunto del orden del día figurará el referido acto de designación.

    2. En la sesión del Claustro de profesores se constituirá una Mesa electoral, integrada porel director del centro, que actuará como presidente, el profesor de mayor antigüedad en elcentro y el profesor de menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR