Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla, en el art. 9.2., que las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.

El Capítulo IV "Centros y entidades de formación" de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su artículo 30 apartados 6 y 7 habilita a las administraciones laborales competentes para exigir requisitos adicionales, fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción, y para establecer el procedimiento para la resolución de las solicitudes de centros y entidades de formación que impartan formación para el empleo.

A su vez, la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por ello, y en uso de las competencias del Servicio Cántabro de Empleo en su ámbito de gestión, se desarrollan mediante esta Orden la creación, regulación y organización del Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previo informe favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Crear, el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo inscritos y/o acreditados y sus especialidades formativas, así como regular su organización y funcionamiento.

  2. Regular, el procedimiento de inscripción y acreditación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en materia de formación de oferta así como sus modificaciones y bajas.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene carácter administrativo y se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo a través del Servicio Cántabro de Empleo. En dicho Registro se inscribirán y, en su caso, acreditarán los Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

    Estos Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Cántabro de Empleo, cuyos resultados podrán incorporarse a dicho Registro.

  2. Para la inscripción y/o acreditación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y su incorporación al Registro será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Registro de Centros y Entidades de Formación

Profesional para el Empleo y de sus especialidades

formativas

Artículo 3 Organización y funcionamiento del Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. El registro se organizará mediante un censo de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo con sus especialidades formativas.

  2. El Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 marzo, estará coordinado con el Registro del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema Nacional de Empleo, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 4 Contenido del Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria contendrá:

  1. El conjunto de asientos que reflejen los datos y claves identificativas necesarias para la correcta identificación tanto de los centros y entidades de formación como de las especialidades formativas asociadas a los mismos.

  2. La verificación del cumplimento de los aspectos valorables contemplados en el artículo 7.5 de esta Orden.

  3. Todos aquellos datos y claves identificativas útiles para que el Servicio Cántabro de Empleo valore las condiciones en las que se pueda impartir las acciones de formación profesional para el empleo.

CAPITULO III Artículos 5 a 11

Normas generales y Procedimiento para la inscripción, acreditación, modificación y baja de los Centros

y Entidades de Formación Profesional para el Empleo

y de las especialidades formativas

Artículo 5 Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y especialidades formativas.
  1. Los Centros y Entidades de Formación previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo quedan definidos por su titular jurídico con su NIF o CIF correspondiente, número asignado en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el domicilio donde está ubicado y las correspondientes especialidades vinculadas.

  2. Las especialidades formativas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforman el fichero de éstas, y se encuadran en las distintas familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y pueden estar dirigidas o no a la obtención de los certificados de profesionalidad.

    La información para cada una de las especialidades previstas en el Fichero de Especialidades Formativas incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

    Cuando las especialidades no figuren en dicho Fichero de Especialidades necesitarán ser previamente incluidas en el mismo, en los términos contemplados en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

  3. Para poder impartir en la Comunidad Autónoma de Cantabria la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 de este Real Decreto deberán estar inscritos o acreditados en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en este caso reunir los requisitos especificados en los Reales Decretos reguladores de cada Certificado de Profesionalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

  4. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, así...

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