Orden PRE/17/2008, de 18 de febrero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas, durante el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/17/2008, de 18 de febrero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas, durante el año 2008.

En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas para colaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria.

Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares a las cántabras de otras Comunidades Autónomas y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demás entidades regionales, para contribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.

Para hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria , y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas. Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como de las personas que residan en Cantabria pero tengan su origen en otras regiones del territorio nacional.

    Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios o usuarios a ciudadanos residentes en Cantabria.

  2. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto anual de la entidad.

Artículo segundo Beneficiarios ámbito temporal.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las Casas, Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo tercero Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2008.

Artículo cuarto Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La solicitud debidamente cumplimentada, irá acompañada de la siguiente documentación :

  1. Memoria de las actividades realizadas en el año anterior y programa de las del año 2008, así como presupuesto de las mismas.

  2. Presupuesto anual de la entidad.

  3. Fotocopia...

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