Orden ECD/36/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de técnicas en el ámbito deportivo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/36/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para laorganización de cursos de formación y perfeccionamiento de técnicasen el ámbito deportivo.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias en materiadeportiva el tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas.

Por su parte, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad contribuir a la mejora de la cualificacióndeportiva de técnicos, monitores, jueces y árbitros del deporte de la Comunidad Autónoma deCantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones parala organización de cursos y seminarios.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2012 y el31 de enero de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de laactividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las característicassiguientes:

    1. Ser bienes fungibles.

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas legalmenteconstituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, a excepción delas Escuelas Deportivas.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de laDirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero deEducación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente enel Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña, 2, 1ª planta, 39008Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. De cada curso y seminario, deberá precisarse:

  4. Profesorado y cualificación del mismo.

  5. Presupuesto detallado de ingresos y gastos con que se cuenta para su realización.

  6. Subvención exacta que se solicita dentro del apartado anterior.

  7. Precio que cada alumno abona por el curso.

  8. Número de participantes.

  9. Contenidos del curso, evaluación y objetivos de la programación o de la actividad.

  10. Memoria justificativa de la necesidad de su realización.

  11. Informe, en el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad deportiva no federativa, de la federación correspondiente sobre el número de equipos y deportistas que tieneo controla la entidad solicitante, así como del interés del curso o seminario.

  12. Fotocopia, en su caso, de la solicitud dirigida a la Dirección General de Deporte, para laautorización del curso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimenespecial (Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre de 2007).

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidadsolicitante (DNI o equivalente del presidente)

    2. En el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados:

      Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal en vigor de la entidad solicitante (CIF)

      Fotocopia de la libreta, recibo o documento bancario en el que consten los siguientes datosdel beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda a nombre de la entidadsolicitante (sólo entidades deportivas no federativas).

    3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorizacióna la Dirección General de Deporte para recabar los certificados de las entidades competentes,salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

      La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considerenecesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estasbases reguladoras.

      La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, exceptoen los casos indicados de solicitud de fotocopias.

  13. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1) Necesidad de técnicos de cada uno de los ciclos a los que se refiere el Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzasdeportivas de régimen especial: hasta un máximo de 500 puntos.

    2) Proyecto: claridad, detalle y precisión en la definición del contenido del curso, objetivosde la programación, titulación, calidad y evaluación del profesorado, uso de recursos propios,instalaciones, etc.: hasta un máximo de 300 puntos.

    3) Número de equipos o deportistas federados y/o participantes en Juegos Escolares quecontrola el solicitante como organizador o colaborador: hasta un máximo de 200 puntos.

  2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en unporcentaje máximo de un 25% en los casos que habiendo...

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