Orden IND/16/2010, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2010 la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la Sociedad de la Información mediante la implantación de nuevas tecnologías aplicadas a la explotación del transporte ferroviario.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/16/2010, de 3 de noviembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba para el año 2010 la convocatoria desubvenciones destinadas a fomentar la Sociedad de la Informaciónmediante la implantación de nuevas tecnologías aplicadas a la explotación del transporte ferroviario.

Las directrices marcadas por la Unión Europea, así como las dictadas a nivel nacional enmateria de transporte, abogan por la promoción del transporte público como medio de transporte eficaz, seguro y sostenible. Esa mejora del transporte público conjuga varios aspectos,haciendo compatibles el desarrollo socioeconómico y la preservación del medio natural.

Estas pautas son seguidas por el Gobierno de Cantabria, para el que los transportes y laSociedad de la Información son elementos imprescindibles para el desarrollo de las actividadespropias de una sociedad moderna. Por ello, constituye una de las prioridades del Gobierno deCantabria que la Comunidad Autónoma pueda disponer de una red de transporte eficaz, versátil, intermodal y de calidad, adecuada para articular y conexionar el conjunto de su territorio.El transporte, en su conjunto, es uno de los pilares en los que se sustenta el desarrollo económico de una región, por lo que la mejora de la red de transporte y su accesibilidad mediante laaplicación y desarrollo de nuevas tecnologías redundará en un beneficio global para el conjuntode la sociedad.

A fin de impulsar la expansión de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos y, engeneral, el desarrollo integral de Cantabria, se estima adecuado articular una línea de subvenciones, reguladas y convocadas a través de la presente Orden, que tienen como fin último implantar y extender una nueva plataforma tecnológica en el transporte ferroviario que sirva parapotenciar el uso del transporte público con la puesta a disposición de los usuarios de sistemasavanzados de pago/validación de viajes mediante tarjeta sin contacto, lo que comporta numerosas ventajas para la explotación: mayor rapidez de paso en las líneas de validación, menordeterioro de los soportes actuales, facilidad en el control de los datos estadísticos; a la vez queaporten a la Administración de la Comunidad Autónoma datos fiables que permitan, entre otrosobjetivos, un ahorro en los recursos destinados a la investigación de la movilidad en Cantabria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2010 consigna créditos destinados a financiar el "Fomento de la Sociedad de la Información".En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2010la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la Sociedad de la Información mediante la implantación de nuevas tecnologíasaplicadas a la explotación del transporte ferroviario. En particular, estas subvenciones pretenden propiciar la puesta en servicio de un nuevo sistema avanzado de pago/validación con tarjeta sin contacto en los servicios ferroviarios de transporte público de viajeros de uso general,mediante su implantación en las estaciones existentes dentro del territorio de Cantabria.

Dicho sistema deberá diseñarse e implantarse para permitir la utilización de la tarjeta"Transporte de Cantabria" como medio de pago/validación en todos los desplazamientos entreestaciones de Cantabria conectadas por los servicios ferroviarios de cercanías ofertados por laempresa beneficiaria de la ayuda.

A efectos de esta Orden se consideran empresas ferroviarias aquellas que presten, en lafecha de publicación de la presente Orden, servicios ferroviarios de transporte público de viajeros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, y lo establecido en las leyes de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La primera anualidad, correspondiente al año 2010, se financiará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.05.453C.749.07, "Fomento de la Sociedad de la Información", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por una cuantíamáxima de 180.000,00 euros.

La financiación de la segunda anualidad será satisfecha con cargo a la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2011, con un límite de 90.000,00 euros de la citada partida.

Y por último, la financiación de la tercera anualidad será satisfecha con cargo a la partidacorrespondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2012, con un límite de 90.000,00 euros de la citada partida.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será de hasta un 65% del coste total de la inversión subvencionablejustificada (excluido I.V.A.), con un crédito máximo de 360.000,00 euros.

Artículo 4 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendránla consideración de ayudas a fondo perdido.

Artículo 5 Beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden las empresas que,cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones, sean prestadoras de transporte público de viajeros por ferrocarrilde uso general, y cuyos servicios de cercanías permitan realizar desplazamientos dentro delterritorio de Cantabria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios/as quienes se hallaren enalguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6 Líneas de ayuda.

Las ayudas que regula la presente Orden estarán encaminadas a lograr la incorporaciónde las empresas ferroviarias de transporte público de viajeros a la Sociedad de la Informaciónmediante la implantación de nuevas tecnologías que incorporen sistemas avanzados para laexpedición, cancelación y control de títulos de viaje en soporte sin contacto en estaciones,taquillas y terminales de venta en ruta dentro de Cantabria, actuaciones que podrán desarrollarse hasta el 30 de noviembre de 2012.

Las actuaciones a realizar deberán permitir el uso de la tarjeta sin contacto "Transporte deCantabria" en los desplazamientos realizados dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabriautilizando los servicios ferroviarios de viajeros de cercanías, sirviendo, por tanto, de soportepara el título o títulos de transporte establecidos al efecto en Cantabria por la compañía beneficiaría de la ayuda para acceder a los mismos.

Se podrá subvencionar:

  1. La adquisición mediante compraventa de los siguientes conceptos:

    1. Terminales autoventa de billetes con lector de tarjetas sin contacto, incluyendo en esteconcepto los gastos de instalación y puesta en funcionamiento.

    2. Canceladoras de tarjetas sin contacto para estaciones, incluyendo su instalación y puestaen funcionamiento.

    3. Terminales móviles para inspección y cancelación en ruta, incluyendo elementos y aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información.

    4. Terminales de lectura/grabación de sobremesa para las taquillas, así como las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información y la realización de las operaciones propiasde la explotación.

    5. Software. Desarrollo e implementación del software necesario para la puesta en serviciodel sistema de pago/validación mediante tarjeta sin contacto, incluidas las licencias de configuración y tratamiento de las tarjetas sin contacto y licencias de software de gestión.

    6. Equipos y sistemas que permitan la descarga de datos y su transmisión al centro de control de la empresa ferroviaria para la gestión de la explotación, incluidos gastos de instalación.

    7. Tarjetas chip sin contacto. Tendrán idénticas características técnicas a las de la tarjeta"Transporte de Cantabria" descritas en el Anexo II, así como la misma serigrafía en ambascaras, según el modelo establecido por el Gobierno de Cantabria como imagen única para latarjeta "Transporte de Cantabria".

    8. Instalación en estaciones de equipos de control de acceso aptos para tratamiento detarjetas sin contacto.

  2. La adaptación al nuevo sistema de tarjeta sin contacto de los sistemas (máquinas autoventa, barreras tarifarias tipo flap, etc.), y equipos asociados, instalados con carácter previo ala concesión de la subvención en las estaciones de Cantabria donde se ponga en servicio y sepresten los servicios ferroviarios de transporte público de viajeros.

  3. Los sistemas y equipamientos de telecomunicaciones para la interrelación y transmisiónde datos de las canceladoras, máquinas autoventa y otros equipos instalados en las estaciones, a los centros de explotación y gestión de datos.

  4. El software y los equipos necesarios para el envío de la información relativa a datos detráfico de pasajeros/as a la Administración Autonómica e interrelación con los equipos y sistemas que ésta posee, según la estructura, canal y periodicidad que establezca la DirecciónGeneral de Transportes y...

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