Orden IND/45/2006, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la implantación de sistemas informatizados para la expedición, cancelación y control de títulos de viaje magnéticos en las líneas de transporte público regular de viajeros por carretera de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/45/2006, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la implantación de sistemas informatizados para la expedición, cancelación y control de títulos de viaje magnéticos en las líneas de transporte público regular de viajeros por carretera de Cantabria.

Las directrices marcadas por la Unión Europea, así como las dictadas a nivel nacional en materia de transporte abogan por la promoción del transporte público por ser el más rentable desde el punto de vista social y medioambiental. Por ello, el Gobierno de Cantabria se ha propuesto facilitar a las empresas concesionarias de transporte público la implementación de un sistema, basado en una tarjeta sin contacto, que aparte de favorecer la comodidad en las transacciones a los usuarios, y facilitar el control de los datos estadísticos, sirva de base a una homogeneización de las tarifas de todos los operadores y de un sistema tarifario con incentivos para los viajeros, potenciando el uso del transporte público.

Para la implantación de estas medidas resulta imprescindible contar con equipos a bordo de los vehículos y el software correspondiente, de forma que se puedan controlar las cancelaciones de tarjetas, aportando una información fiable para la Administración, permitiendo, asimismo, un ahorro en los recursos que se dedican a investigar la movilidad en Cantabria.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la implantación de sistemas informatizados de última generación y nuevas tecnologías para la expedición, cancelación y control de títulos de viaje magnéticos en las líneas de transporte público de viajeros por carretera de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes ayudas serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453 C.771 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006. Para su financiación existe un crédito por importe máximo de 916.000 euros.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será de hasta un 85% de los gastos subvencionables justificados por cada empresa beneficiaria.

Este límite podrá ser incrementado en un 10 % para aquellas empresas beneficiarias que tengan menos de 10 vehículos realizando servicios de transporte público de viajeros por carretera regular de uso general y permanente en Cantabria.

Artículo 4 Naturaleza de la ayuda.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido por inversión.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Empresas concesionarias o prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general, competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de Cantabria.

    2. Empresas concesionarias o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo itinerario no discurra íntegramente por Cantabria, sin que sus itinerarios de línea puedan sobrepasar en más de 25 kms. el ámbito territorial de ésta.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Líneas de ayudas.

Las ayudas que regula la presente Orden están encaminadas a lograr la incorporación de las empresas cántabras a la Sociedad de la Información.

Se subvencionará la adquisición mediante compraventa de los siguientes conceptos:

  1. Expendedoras de billetes con lector de tarjetas para sistema Mifare, incluyendo en este concepto los gastos de instalación y puesta en funcionamiento. Serán subvencionables como máximo un número de expendedoras que no exceda en un 10% de la flota de vehículos de la empresa que realicen servicios de transporte público de viajeros por carretera regular de uso general y permanente en Cantabria. En el caso de empresas de menos de 10 vehículos, se podrá subvencionar como máximo un número de expendedoras igual al número de vehículos más uno.

  2. Canceladoras de billetes magnéticos, incluyendo la instalación y puesta en funcionamiento. El límite de canceladoras subvencionables será igual al establecido para las expendedoras.

  3. Terminales portátiles para inspección y cancelación con un límite de 2 terminales por empresa.

  4. Equipos de oficina para el tratamiento de la información y el correcto funcionamiento de las expendedoras y canceladoras. Dichos equipos incluyen PC?S Pentium Estandar (1 por empresa como máximo), así como terminales para configurar y realizar el tratamiento de la tarjeta chip con los accesorios de conexión, así como dispositivos WIFI para programación y descarga de datos.

  5. Software. Que incluye licencias de...

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