Orden DES/12/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, obliga en su Título II, capítulos III y IV a adoptar medidas para conseguir la erradicación o evitar la propagación de lasplagas de cuarentena, previendo además, en su artículo 21, la obligación de compensar a losperjudicados mediante la debida indemnización cuando la lucha contra una plaga suponga ladestrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas.

Según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea deorganismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, que incorpora al ordenamientojurídico español la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, se debenadoptar todas las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II de dicho Real Decreto que noestén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos,cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea.

El Real Decreto 1190/98, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionalesde erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en elterritorio nacional fija las normas para la elaboración, planificación, ejecución, coordinación,seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación o, si ésta no fuera posible, de control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales en territorio español,que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. En el Capítulo II, del TítuloIV de este Real Decreto se establece el derecho de indemnización total o parcial de los gastosde las medidas adoptadas en los programas de erradicación o control, cuando se realicen encumplimiento de una petición oficial, así como las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, directamente relacionadas con una o varias de las medidas adoptadas.

En consecuencia, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería deDesarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en el ámbito de sus competencias en materia de sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones y ayudas a losproductores con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación que, de acuerdocon el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de2006, tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de2006 (2006/C 319/01). Las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales ylas plantas y a las infestaciones parasitarias, están exentas de notificación de acuerdo con elReglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación delos artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresasdedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)nº 70/2001, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L.358 del 16.12.2006.

En virtud de lo expuesto y del artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,y de conformidad con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPOnGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2010, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada que se realice tras la aplicación de lasmedidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II delReal Decreto 58/2005, de 21 de enero, que no estén aún presentes en el territorio nacional, asícomo los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha enel territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea,según lo fijado en el artículo 14, punto 1, de la Ley 43/2002 y en el artículo 16, punto 2, delReal Decreto 58/2005.

Artículo 2 Finalidad

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad auxiliar el sobrecoste quesupone la obligación de adquirir, en su caso, material vegetal de reproducción de categoríacertificada, tras la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas en virtud deórdenes dictadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, para la erradicación y control de los organismos nocivos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los productores primarios (agricultores), según se fijaen el apartado V.B.4. Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales,punto (131) de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal2007-2013 (2006/C 319/01), que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones, radicados en territorio de Cantabria, cuyos productos resulten afectados por Resolucionesde la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo 1.

b) Se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospechade contaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas,que puedan ser comprobados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

  1. Se excluyen de esta Orden las ayudas para la reposición de material vegetal de reproducción de categoría certificada como consecuencia de plagas o enfermedades de cuarentenadeclaradas en masas forestales, que tendrá su propia regulación normativa.

  2. Serán beneficiarios de estas ayudas quienes acrediten los siguientes requisitos:

    a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas (PYME) establecida en elanexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que sedeclaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicaciónde los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    b) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de...

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