Orden GAN/48/2005, de 5 de octubre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en territorio nacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, obliga en su Título II, capítulos III y IV a adoptar medidas para conseguir la erradicación o evitar la propagación de las plagas de cuarentena, previendo además indemnizaciones cuando la lucha contra una plaga suponga la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas.

Según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, se deben adoptar todas las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II de dicho Real Decreto que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea.

El Real Decreto 1190/98, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional fija las normas para la elaboración, planificación, ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación o, si ésta no fuera posible, de control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales en territorio español, que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado.

En este último Real Decreto se establece el derecho de indemnización total o parcial de los gastos de las medidas adoptadas en los programas de erradicación o control, cuando se realicen en cumplimiento de una petición oficial, así como las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, directamente relacionadas con una o varias de las medidas adoptadas.

En consecuencia, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en el ámbito de sus competencias en materia de sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los productores o comerciantes con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

En virtud de lo expuesto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea.

Artículo 2 Finalidad

Las indemnizaciones reguladas en la presente Orden tienen como finalidad paliar el perjuicio ocasionado a los titulares de explotaciones y a los comerciantes por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones los titulares de explotaciones, las personas físicas o jurídicas que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones y los comerciantes de vegetales o productos vegetales legalmente reconocidos...

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