Decreto 35/2005, de 31 de marzo, por el que se reconoce a la Escuela Universitaria de Fisioterapia Gimbernat-Cantabria, como centro adscrito a la Universidad de Cantabria y se autoriza a dicho centro a impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), relativo a los centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades públicas, indica que la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. El centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De lo señalado en el párrafo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Por su parte, el Real Decreto 557/91 establece unas normas básicas para la creación y reconocimiento de las Universidades y Centros Universitarios que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y que garanticen asimismo las condiciones básicas indispensables para una necesaria calidad de la docencia e investigación universitaria y la igualdad de oportunidades en el servicio público de la enseñanza superior. Así mismo, establece los requerimientos y justificantes que deberán contener los expedientes que se elaboren con la finalidad de adscripción de un centro de los anteriormente mencionados.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 7/91, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, otorga en su artículo 28 a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades. El apartado B) del Acuerdo sobre traspaso de funciones que asume la Comunidad Autónoma, y competencias derivadas de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR