Orden CUL/26/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro para la protección del patrimonio arquitectónico civil de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía ensu artículo 24, núm. 17, tiene competencia en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma". Así la Leyde Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, establece en suartículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por suspropietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de talesbienes, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para laconservación del Patrimonio Arquitectónico Civil.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Leyes deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la protección del Patrimonio Arquitectónico Civil deCantabria y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones paralas siguientes actuaciones:

    1. Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación de inmuebles incluidosen alguna de las siguientes categorías:

    - Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C (Biende Interés Cultural).

    - Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L (Biende Interés Local).

    - Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o quetengan incoado expediente para su inclusión.

    - Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico incoado o declarado.

    - Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declaradosB.I.C o B.I.L y tengan especial significación.

    - Inmuebles que tengan protección integral o estructural en el Planeamiento Urbanísticomunicipal.

    En concreto, las obras para las que se puede solicitar la subvención, excluyendo las reconstrucciones, y obras y divisiones interiores, serán las siguientes:

  2. Restauración y conservación de elementos estructurales.

  3. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    CVE-2010-7567

  4. Recalces y drenajes.

  5. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    1. Redacción de proyectos y ejecución de obras de protección, conservación, restauracióno rehabilitación (integral o por fases) de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previaacreditación por parte del Comité de Valoración al que se refiere el artículo 5 de la presenteOrden, de su interés histórico y cultural.

  6. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el 30 dejunio de 2011.

  7. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  8. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen, cualquier persona física o jurídica privada, sin animo de lucro, propietaria de uno de los inmueblesdefinidos en el artículo primero o poseedora del mismo y autorizada por su propietario paradesarrollar la actividad subvencionada.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o, en su caso,por su representante legal, acompañada de la documentación requerida, se formulará en elmodelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio dePatrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), yserá dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasajede Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a quehacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      - Fotografías del bien en el que se pretenden realizar las obras y, en su caso, del entorno(tamaño mínimo 15x10, en color). En el caso de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos,las fotografías serán del exterior e, igualmente, reflejarán el mecanismo de impulsión y, en sucaso, los mecanismos de dosificación, molturación y recogida de harina, o los mecanismos delaboreo (asimismo se incluirá plano o croquis de situación, con indicación de la denominacióndel mismo y del río, arroyo o regato del que toma el agua).

      - Anteproyecto, memoria valorada o proyecto de obra, firmado por técnico competente, enel que habrán de reflejarse los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para laejecución de las obras.

      - Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad del bien o, en caso de noser propietario, autorización de la intervención y aprobación del proyecto por parte de éste.Para realizar obras colectivamente, habrá de aportarse el acuerdo favorable de la Comunidadde propietarios, adoptado según lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad horizontal.

      - Cualquier autorización administrativa que, en su caso, fuera legalmente exigible, o, almenos, justificante de haberse solicitado.

      - Para inmuebles que tengan protección integral o estructural en el Planeamiento Urbanístico municipal, certificación acreditativa de tal condición emitida por el Ayuntamiento correspondiente

    2. Fotocopia de documento bancario (libreta, recibo, extracto...) donde figuren un númerode cuenta corriente y su titular, que habrá de ser el solicitante de la subvención.

    3. N.I.F./C.I.F. del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de...

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