Orden MED/7/2014, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 9/2011, de 28de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioy Urbanismo, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de laactividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera unaserie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidasy exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.

Bajo ese imperativo se aprobaron primero el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, y posteriormente el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. Tales instrumentos prescindieronde la concurrencia competitiva en el entendimiento que siendo de interés general subvenireconómicamente la redacción de los planeamientos, y que las corporaciones locales puedeniniciar la elaboración del planeamiento en distintos momentos, no deben ponerse trabas paraque los Ayuntamientos tengan acceso a las ayudas, posibilitando así que todos puedan accedera las mismas y en cualquier momento.

Sin embargo, la actual coyuntura económica obligó a replantearse las técnicas de concesiónde subvenciones, acudiendo a mecanismos que posibiliten la contención del gasto público, deacuerdo con las exigencias del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Es por ello que se impuso la necesidad de limitar el crédito disponiblepara las ayudas al planeamiento urbanístico, lo que implicó la necesidad de establecer ciertoscriterios, siquiera mínimos, de concurrencia competitiva en la concesión de las ayudas, desvirtuando así el supuesto de hecho que justificaba el Decreto de concesión directa. Esa es la razónde ser de la Orden MED/17/2012, de 26 de noviembre, primero, y de la Orden MED/13/2013,de 23 de septiembre, después, por las que se establecían las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitacionesgráficas de suelo urbano.

Habiéndose ejecutado ya dos convocatorias en los años 2012 y 2013, y siendo indiscutiblela pervivencia de la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaborensus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considerafundamental mantener e incentivar la actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

Sin embargo, con la presente línea de ayudas se pretende ir más allá: se mantiene el objetivo fundamental de que los ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamientourbanístico a la Ley 2/2001. Empero, también se es consciente de que la situación socioeco-

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nómica en la que nos encontramos ha supuesto un cambio sustancial en las previsiones sobrelas que los ayuntamientos más diligentes llevaron a cabo la adaptación de su planeamiento ala Ley 2/2001, de tal forma que las determinaciones contenidas en tales instrumentos han devenido fútiles o de difícil materialización. Además, varios son los cambios legislativos acaecidosdesde entonces, que obligan a adecuar esos planeamientos al nuevo marco jurídico. Es poreso que se entiende imprescindible abrir también la línea de ayudas a los ayuntamientos quepretenden revisar su plan general, con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente de loslimitados recursos económicos de las administraciones locales, creó una línea de ayudas a losAyuntamientos destinadas a adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, contribuyendo financieramente al esfuerzoeconómico que las corporaciones locales deben realizar. Con las actuales ayudas que se convocan también se pretende continuar financiando la realización de los trabajos o documentosnecesarios por aquellos municipios que deseen aprobar el instrumento de Delimitación Gráficade Suelo Urbano, previsto en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Por otro lado, se continúa con el sistema de ayudas en las que los beneficiarios pueden optara la subvención a medida que superen las distintas fases del procedimiento de elaboración delinstrumento de planeamiento. Se entiende así que se consigue estimular a los Ayuntamientosen la elaboración de los planes y se evita la congelación de fondos públicos comprometidos enayudas que, a la vista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.

Ese es el esquema que se sigue en la actual convocatoria, en el entendimiento que la continuidad en el régimen de ayudas contribuye a la estabilidad y a una mejor previsión por partede sus destinatarios, los ayuntamientos, que les permite adoptar las decisiones más convenientes conociendo el funcionamiento de un sistema de ayudas estable.

Con esos parámetros, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacciónde Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de OrdenaciónUrbana adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por partede los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.

  3. Se consideraran como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realizaciónde todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana paraadaptarlos a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo de Cantabria, o para revisarlos.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario 2014 hasta la fecha en la que expira el plazo de presentación de solicitudes ohaberse realizado en ejercicios anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, yhayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración o revisión del Plan General deOrdenación Urbana o, en su caso, elaboración del instrumento de Delimitación Gráfica de SueloUrbano, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedidoa la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad ala fecha de presentación de solicitudes establecida en la...

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