Orden MED/13/2013, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 9/2011, de 28de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioy Urbanismo, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de laactividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera unaserie de medidas que obligan a que, progresivamente, los ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidasy exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.

El Plan General de Ordenación Urbana queda definido como el instrumento de ordenaciónintegral del territorio en el ámbito municipal o supramunicipal comprendiendo términos municipales completos, y tiene como objetivos, entre otros, el contribuir en su ámbito a resolver lasnecesidades de suelo residencial, dotacional e industrial, regulando, delimitando u orientandolas zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de rehabilitación y renovación urbana. En definitiva, es un instrumento que persigue la utilización del suelo en beneficio del interés general, junto al empleo racional de los recursos y mejora de la calidad de vida.

En el marco anteriormente descrito se aprobaron primero el Decreto 131/2002, de 24 deoctubre, y posteriormente el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. Tales instrumentos prescindieron de la concurrencia competitiva en el entendimiento que siendo de interésgeneral subvenir económicamente la redacción de los planeamientos, y que las corporacioneslocales pueden iniciar la elaboración del planeamiento en distintos momentos, no deben ponerse trabas para que los ayuntamientos tengan acceso a las ayudas, posibilitando así quetodos puedan acceder a las mismas y en cualquier momento.

Sin embargo, la actual coyuntura económica obligó a replantearse las técnicas de concesiónde subvenciones, acudiendo a mecanismos que posibiliten la contención del gasto público, deacuerdo con las exigencias del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Es por ello que se impuso la necesidad de limitar el crédito disponiblepara las ayudas al planeamiento urbanístico, lo que implicó la necesidad de establecer ciertoscriterios, siquiera mínimos, de concurrencia competitiva en la concesión de las ayudas, desvirtuando así el supuesto de hecho que justificaba el Decreto de concesión directa. Esa es la razónde ser de la Orden MED/17/2012, de 26 de noviembre, por la que se establecían las basesreguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientosde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanísticoy delimitaciones gráficas de suelo urbano.

Habiéndose ejecutado la anterior convocatoria, y siendo indiscutible la pervivencia de la necesidad de que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales

CVE-2013-14264

de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental continuarincentivando esa actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente de loslimitados recursos económicos de las administraciones locales, creó una línea de ayudas a losayuntamientos destinadas a adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, contribuyendo financieramente al esfuerzoeconómico que las corporaciones locales deben realizar. Con las actuales ayudas que se convocan se pretende continuar financiando la realización de los trabajos o documentos necesariospor aquellos municipios que deseen aprobar el instrumento de Delimitación Gráfica de SueloUrbano, previsto en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Por otro lado, y con el fin de optimizar los recursos económicos de la Administración autonómica, y en el entendimiento de que el régimen de ayuda única, en varias fases, no contribuye a la mejor gestión de los recursos económicos, en la anterior convocatoria se cambió elmodelo de ayudas preexistente, estableciendo un sistema de ayudas en las que los beneficiarios podrán optar a las distintas subvenciones a medida de que vayan superando las distintasfases del procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento. Se entendía que asíse conseguía un doble objetivo: por un lado, estimular a los ayuntamientos en la elaboraciónde los planes, y por otro evitando la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudasque, a la vista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.

Ese es el esquema que se sigue en la actual convocatoria, en el entendimiento que la continuidad en el régimen de ayudas contribuye a la estabilidad y a una mejor previsión por partede sus destinatarios, los ayuntamientos, que les permite adoptar las decisiones más convenientes conociendo el funcionamiento de un sistema de ayudas estable.

Con esos parámetros, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacciónde Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de OrdenaciónUrbana adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que sean llevadas a cabo por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento para su adaptacióna la Ley de Cantabria 2/2001.

  3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realizaciónde todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana paraadaptarlos a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo de Cantabria.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario 2013 hasta la fecha en la que expira el plazo de presentación de solicitudes ohaberse realizado en ejercicios anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y hayan iniciado la tramitacióndel procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o, en su caso, Delimitación Gráfica de Suelo Urbano, encontrándose en alguna de las fases del procedimientoo incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la OrdenMED/17/2012, de 26 de noviembre, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitacionesgráficas de suelo urbano.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el...

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