Orden SAN/36/2009 de 29 de diciembre por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del SIDA para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicospromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que seintegra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatutode Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de lalegislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativoy ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"

El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción dela salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen esténdirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizarla asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestarsocial y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestosde la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los serviciosgestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

A tal fin, el Gobierno de Cantabria ha incluido en su presupuestos Generales para el año 2010,dotaciones económicas especificas que permitan cumplir con la obligación señalada por la Ley14/1986, financiando así programas y actividades orientados a la información, prevención, controly atención de personas afectadas por el VIH/Sida, dentro de las directrices establecidas en el PlanNacional sobre el Sida y por el Plan Regional de Sida en Cantabria.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesiónde subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y EntidadesPrivadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo durante el año 2010,de programas orientados a la prevención y control del SIDA.

  2. El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de lasolicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales ointernacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organizaciónbeneficiaria de la subvención.

Artículo 2 Exclusiones.

No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la ComunidadAutónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones ademásno podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Actividades a financiar.

Las subvenciones que se soliciten deben financiar proyectos y actividades dirigidas a uno o variosde los siguientes objetivos:

  1. Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH.

  2. Prevención del VIH en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas coninfección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres;personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas;inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.

  3. Prevención de VIH en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios

  4. Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas por VIH.

  5. Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/Sida.

  6. Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades deprevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas porel VIH-Sida.

Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contrataciónde aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de laactividad subvencionada.

Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos
  1. - Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientescriterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Relación con los objetivos enumerados en el artículo anterior: hasta un máximo de 30 puntos.

    2. Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: hasta un máximo de30 puntos

    3. Nº de personas que se verán directamente beneficiadas por el desarrollo del proyecto a subvencionar: hasta un máximo de 20 puntos.

    d.- Continuidad, creación o mantenimiento de puestos de trabajo y evaluación satisfactoria de programas y actividades desarrolladas por la misma entidad solicitante en ocasiones anteriores: hastaun máximo de 20 puntos.

  2. -Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 50, puntos quedarán desestimados.

Artículo 6 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones se dirigirán al titular de la Consejería de Sanidad.

  2. La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante originales u original y fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada. Una copia se devolverá a la entidadinteresada para su constancia de recepción por la Administración.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad, sito en lacalle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efectoestablece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Plazo.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. En el caso de que el total de las subvenciones concedidas no agotara la respectiva partida presupuestaria, por Orden de la Consejería de Sanidad podrá...

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