Orden EMP/1/2010 de 4 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el artículo 32 del estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por la Ley orgánica 8/1981, de30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deBases de régimen Local, establece la obligación del Gobierno de Cantabria de prestar asistencia,colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidadeconómica y de gestión.

La dirección General de Administración Local, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a los entes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como estableceel decreto 87/2003, de 14 de julio y el decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y demodificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de AdministraciónLocal recoge como objetivos generales los siguientes:

  1. dar cumplimiento a los principios constitucionales de solidaridad y coordinación entre Administraciones.

  2. Propiciar el equilibrio territorial, con el fin de corregir las desigualdades existentes entre losdiferentes municipios, derivados de factores económicos, sociales, demográficos o geográficos, con lavoluntad de conseguir una región más homogénea y equilibrada.

  3. Incrementar el grado de cohesión económica y social de los Municipios de Cantabria.

  4. Contribuir a la creación y mejora de servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y competencia local.

  5. Impulsar la incorporación y utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Es por ello, que para hacer efectiva la cooperación económica con los Municipios de nuestra Región, el Gobierno de Cantabria ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010, en el programa 458A "Actuaciones en el ámbito local", uncrédito destinado a financiar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales, ya sean municipios, mancomunidades o entidades locales menores.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

dIsPonGo

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación:
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria

    2010.03.03.458A.762.99, por un importe máximo de 652.000 €.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Esta subvención es compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley 10/2006,de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere elcoste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades Locales, ya sean Municipios, Mancomunidades oEntidades Locales Menores, de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el Artículo 4 de esta orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Se considerará inversión en equipamiento y por tanto subvencionable, todo gasto realizado porlas Entidades Locales destinado a la adquisición de bienes de capital, de naturaleza inventariable,necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios.

  2. En todo caso se considerará inversión subvencionable:

    1. Vehículos.

    2. Maquinaria y utillaje.

    3. Mobiliario y enseres de carácter inventariable.

    4. Equipamiento informático y sistemas operativos.

  3. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico 2010, debiendo realizar la inversión dentro del año.

  4. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, deacuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veintedías hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria.

  2. - Las Entidades Locales podrán formular un máximo de dos solicitudes, y cada solicitud versarásobre una sola categoría de entre las descritas como inversión subvencionable en el artículo 4.2 deesta orden, sin que pueda incluirse en la solicitud inversiones de distinta naturaleza.

  3. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presenteorden, y deberán dirigirse al director General de Administración Local. Las solicitudes podrán serpresentadas en el registro de la dirección General de Administración Local, C/ Castelar 5, 39004 de

    santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  4. - A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

    2. ...

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