Orden EMP/58/2010, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010, de las subvenciones para financiar actuaciones de mantenimiento de la estructura funcional y operativa al servicio del Pacto Local por el empleo en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Trabajo y Empleo presentó a la Convocatoria 2007 de Ayudas delFondo Social Europeo (FSE) prevista en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, unproyecto denominado "Cooperación Local para la Inserción en Cantabria (Colocan)".

La Comisión de Valoración constituida en la Dirección General de Cooperación Local, efectuóel análisis correspondiente de los proyectos presentados a la mencionada convocatoria, y trassu evaluación, se propuso la aceptación de subvención al proyecto Colocan (Resolución de 14de mayo de 2008, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo).

El Proyecto Cooperación Local para la Inserción en Cantabria está promovido por la Dirección General de Trabajo y Empleo, representante y responsable administrativo del proyectoante la Dirección General de Cooperación Local, que pertenece a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial, y que está facultada como organismointermediario de la gestión ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

En el ámbito del Proyecto Colocan, se establecen, entre otros, el siguiente objetivo: creación de un Pacto Territorial que favorezca redes de intercambio de conocimientos así comoel acceso al empleo de las personas desfavorecidas. A tal efecto se suscribió el convenio decolaboración para la creación del pacto local por el empleo en Cantabria, por el Gobierno deCantabria a través de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, con entidades locales, lafederación de Municipios de Cantabria y con las organizaciones sindicales y empresariales másrepresentativas a nivel regional.

El objetivo final de dicho pacto es impulsar, en el marco de la cooperación regional, nuevasformulas de creación de empleo y de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de todaclase en relación con el mercado de trabajo.

El 23 de marzo del presente año, en la Asamblea General para la creación del pacto localpor el empleo, las partes integrantes de la misma (administración autonómica, varios municipios y los agentes sociales más representativos) aprobaron el borrador del Texto del PactoLocal por el Empleo, en el que se establece el compromiso de crear un órgano colegiado parael conocimiento y coordinación de las políticas laborales que se planifiquen y desarrollen enCantabria, integrado por la Administración autonómica, por aquellas entidades locales que,voluntariamente, quieran formar parte del mismo, y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel regional.

Para financiar las actuaciones de mantenimiento de la estructura funcional y operativa alservicio del Pacto Local por el empleo en Cantabria, se prevé una línea de subvenciones a entidades locales de la comunidad autónoma de Cantabria, ya sean municipios o mancomunidadesen forma agrupada o individual.

En su virtud, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CVE-2010-11495

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para elaño 2010 una ayuda para financiar actuaciones de mantenimiento de la estructura funcional yoperativa al servicio del Pacto Local por el Empleo en Cantabria, realizadas por los municipioso mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La ayuda será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 03.09.494.M.461 delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por unimporte máximo de 100.000 euros.

  2. La concesión de la ayuda regulada en la presente Orden se regirá por los principios depublicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, conforme a lo establecido en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en esta Orden las entidades locales de laComunidad Autónoma de Cantabria, ya sean Municipios o Mancomunidades, de forma agrupada o individual, que realicen las acciones descritas en el artículo siguiente.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Acciones subvencionables.

Son subvencionables con arreglo a la presente Orden las siguientes acciones:

  1. Acciones de difusión e información de la actividad a desarrollar a través del pacto local yde la comisión interadministrativa, a las EE.LL del ámbito territorial de Cantabria.

  2. Detección de intereses municipales prioritarios en materias propias del área de empleoy trabajo, para ser abordados con el Gobierno de Cantabria y los Agentes sociales más representativos.

  3. Análisis y elaboración del plan de actuación de la Comisión Interadministrativa del pactolocal por el empleo.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes derivados de la realizaciónde las acciones, entre otros, los ocasionados por la realización de investigación de datos, asesoramiento, medios materiales de apoyo, los gastos ocasionados por la elaboración de informes, los costes de las acciones formativas y la contratación de personal para la realización delas actividades subvencionables. Y además los siguientes:

    1. Gastos referidos a la información generada para el fortalecimiento de la imagen y difusión del Pacto Local por el Empleo en Cantabria.

    2. Gastos de mantenimiento y difusión de la página web del Pacto Local por el Empleo enCantabria.

    3. Gastos de desplazamientos, salarios y dietas del personal contratado por las entidadeslocales, en el marco del pacto local por el empleo.

    4. Gastos de alquiler de locales afectos al desarrollo de actividades en el marco del pactolocal por el empleo.

    5. Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

  2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente en los términos establecidos enel artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la actividad objeto de subvención.

  3. Las acciones objeto de subvención habrán de ser realizadas entre el 1 de enero de 2010y la finalización del plazo de justificación.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.
  1. La subvención que se conceda financiará completamente las actuaciones del proyecto yel solicitante que obtenga la mayor puntuación percibirá el 100% de la cuantía solicitada, conel límite de 100.000 euros.

  2. La financiación no podrá superar el coste total del proyecto.

  3. La subvención regulada en la presente convocatoria es compatible con aquellas otrasque, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrásuperar el coste de la actividad subvencionada.

    Cuando la ayuda de la presente Orden concurra con otras que por el mismo motivo y finalidad perciba el Ayuntamiento o la Mancomunidad beneficiaria de otras entidades, si la sumade las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará laincompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno de Cantabria.

    Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicasrespecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas depago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidadesconcedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

    No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigiráel reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

  4. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 12.000 euros por la prestaciónde servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contraccióndel compromiso para la prestación del servicio salvo que por las características de los gastossubvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministreno presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y serealizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente enuna memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7 Criterios de valoración.
  1. Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

    - Por obtener informe...

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