Orden MED/17/2012, de 26 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio yUrbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 9/2011, de 28 dejunio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de laactividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera unaserie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidasy exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.

El Plan General de Ordenación Urbana queda definido como el instrumento de ordenaciónintegral del territorio en el ámbito municipal o supramunicipal comprendiendo términos municipales completos, y tiene como objetivos, entre otros, el contribuir en su ámbito a resolver lasnecesidades de suelo residencial, dotacional e industrial, regulando, delimitando u orientandolas zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de rehabilitación y renovación urbana. En definitiva, es un instrumento que persigue la utilización del suelo en beneficio del interés general, junto al empleo racional de los recursos y mejora de la calidad de vida.

En el marco anteriormente descrito, se aprobaron primero el Decreto 131/2002, de 24 deoctubre, y posteriormente el Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. Tales instrumentos prescindieron de la concurrencia competitiva en el entendimiento que siendo de interésgeneral subvenir económicamente la redacción de los planeamientos, y que las corporacioneslocales pueden iniciar la elaboración del planeamiento en distintos momentos, no deben ponerse trabas para que los Ayuntamientos tengan acceso a las ayudas, posibilitando así quetodos puedan acceder a las mismas y en cualquier momento.

Sin embargo, la actual coyuntura económica obliga a replantearse las técnicas de concesiónde subvenciones, acudiendo a mecanismos que posibiliten la contención del gasto público, deacuerdo con las exigencias del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Es por ello que se impone la necesidad de limitar el crédito disponiblepara las ayudas al planeamiento urbanístico, lo que implica la necesidad de establecer ciertoscriterios, siquiera mínimos, de concurrencia competitiva en la concesión de las ayudas, desvirtuando así el supuesto de hecho que justificaba el Decreto de concesión directa.

Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente de loslimitados recursos económicos de las administraciones locales, crea una línea de ayudas a losAyuntamientos destinadas a adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos munici-

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pales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, contribuyendo financieramente al esfuerzoeconómico que las corporaciones locales deben realizar. Al propio tiempo, se hace precisoestablecer normas de transición entre el régimen de ayudas anterior y el actual, evitando queeste cambio de marco normativo pueda constituir, más que un estímulo, un obstáculo a la elaboración de los instrumentos de planeamiento.

Asimismo, se quiere financiar con las presentes ayudas la realización de los trabajos o documentos necesarios por aquellos municipios que deseen aprobar el instrumento de Delimitación Gráfica de Suelo Urbano, previsto en el artículo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Por otro lado, y con el fin de optimizar los recursos económicos de la Administración autonómica, y en el entendimiento de que el régimen de ayuda única, en varias fases, no contribuyea la mejor gestión de los recursos económicos, se cambia el modelo de ayudas preexistente,estableciendo un sistema de ayudas en las que los beneficiarios podrán optar a las distintassubvenciones a medida de que vayan superando las distintas fases del procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento. Se consigue así un doble objetivo: por un lado, estimular a los Ayuntamientos en la elaboración de los planes, y por otro evitando la congelaciónde fondos públicos comprometidos en ayudas que, a la vista de la dinámica de elaboración delos planes, no terminan de realizarse.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvencionesy asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y en uso de las atribuciones conferidasen el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacciónde Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de OrdenaciónUrbana adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento para su adaptacióna la Ley de Cantabria 2/2001.

  3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realizaciónde todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana paraadaptarlos a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo de Cantabria.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario 2013 o haberse realizado en ejercicios anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan con los siguientesrequisitos:

    1. Haber iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o, en su caso, Delimitación Gráfica de Suelo Urbano.

    2. No haberse aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, o la Delimitación Gráfica del Suelo Urbano, con anterioridad a la fecha de aprobación de la presenteOrden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto dela subvención.

Artículo 3 Clases de ayudas e importe.
  1. Se establecen las siguientes clases de ayudas con las limitaciones en su cuantía que seindican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan alAyuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el...

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