Orden OBR/5/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan para el año 2010 subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene lacompetencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y delos ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la mismaestablezca. Al objeto de rellenar los vacíos existentes y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria suEstatuto de Autonomía, sobre la base del principio de prevención, el Parlamento autonómicoaprobó la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, Control Ambiental Integrado.

El Capítulo I del Título III de la citada Ley regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, estableciendo el artículo 26 una serie de especialidades para los Planes Generales deOrdenación Urbana y previendo, en su Disposición Final Primera, el desarrollo reglamentariode la Ley.

Por su parte, el Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de ordenación integral del territorio correspondiente a uno o varios términos municipales completos que tienecomo objetivo cumplir en su ámbito los fines a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2001,de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria y, másconcretamente, contribuir a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial del municipio regulando, delimitando y orientando, según los casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovación y rehabilitación urbana.

Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

En este sentido y debido a la complejidad del procedimiento de evaluación ambiental, aconsecuencia de los cambios operados en la legislación ambiental, se considera necesario apoyar a los Ayuntamientos de Cantabria en la tramitación del mismo, en tanto que constituye unrequisito indispensable para la elaboración de los PGOU.

La aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en particular para Cantabria, de la citadaLey 17/2006 -a la par que contribuyen a la preservación de los valores ambientales del territorio y a minimizar los efectos negativos que los desarrollos urbanísticos pudieran tener para lapoblación- han supuesto para los Ayuntamientos una mayor carga en la tramitación administrativa requerida en la elaboración de sus nuevos planeamientos, así como un incremento delnúmero y alcance de los trabajos de análisis y valoración de sus efectos ambientales, lo querepercute en mayores costes de la elaboración del planeamiento municipal, derivados específicamente del procedimiento de evaluación ambiental de tales planes.

CVE-2010-7247

La Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, consciente de dicha situación, de los limitados recursos económicos de los Ayuntamientos de Cantabria y de la conveniencia de adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, con estricto cumplimiento de la Ley deCantabria 17/2006, desea contribuir financieramente al esfuerzo económico que los Ayuntamientos deben realizar.

Con dicha finalidad se crea una línea de ayudas a los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria destinada a subvencionar el coste en que deben incurrir para darcumplimiento a las exigencias legales derivadas del sometimiento de los planes urbanísticos alprocedimiento de evaluación ambiental.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrenciacompetitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para 2010 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, parala elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesariosdentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generalesde Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión -para su adaptación a la Ley de Cantabria2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria- esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su finalidad, que no sean revisión o elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a la Leyde Cantabria 2/2001.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislaciónvigente y cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

    2. No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiereel artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

    3. No haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero

    de 2010.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las ayudas.
  1. Los gastos que se consideren auxiliables serán subvencionados en su totalidad, salvo enel caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con las limitaciones en su cuantía que seindican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan alAyuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el PadrónMunicipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística:

    - Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes: 25.000 euros.

    - Ayuntamientos con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: 20.000 euros.

    - Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes: 15.000 euros.

  2. Dada la prolongada duración del procedimiento de evaluación ambiental, que habitualmente excede un ejercicio presupuestario, y a los efectos de facilitar la imputación parcial delos costes totales de dicho procedimiento por parte de los Ayuntamientos, se establecen lasfases siguientes, a las que se atribuyen la proporcionalidad de costes que se indica, a tener encuenta en las solicitudes de ayuda:

    - Fase I: que se considerará concluida cuando se publique en el Boletín Oficial de Cantabriala Resolución, o extracto de la misma, del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia para elPGOU. Se le atribuye un 25% del coste total.

    - Fase II: que se considerará concluida cuando finalice la información pública previa deldocumento del PGOU al que se deben incorporar...

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