Orden SAN/10/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del SIDA para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/10/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del SIDA para el año 2009.

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"

El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6 obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

A tal fin, el Gobierno de Cantabria ha incluido en su presupuestos Generales para el año 2009, dotaciones económicas especificas que permitan cumplir con la obligación señalada por la Ley 14/1986, financiando así programas y actividades orientados a la información, prevención, control y atención de personas afectadas por el VIH/SIDA , dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA y por el Plan Regional de SIDA en Cantabria.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo durante el año 2009, de programas orientados a la prevención y control del SIDA.

  2. El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Artículo 2 Exclusiones.
  1. En ningún caso se concederán subvenciones para los posibles gastos financieros originados por la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

  2. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Actividades a financiar.

Las subvenciones que se soliciten deben financiar proyectos y actividades dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH

  2. Prevención del VIH en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con infección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres; personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas; inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.

  3. Prevención de VIH en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios

  4. Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas por VIH.

  5. Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/SIDA .

  6. Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por el VIH-SIDA

Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos
  1. - Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a los...

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