Orden SAN/4/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del sida para el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/4/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del sida para el año 2008.

El artículo 6, párrafo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas a orientar sus acciones en aras de la promoción de la salud, así como a la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente. En este sentido, el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria determina entre sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución, la Sanidad e Higiene, en el marco de la legislación básica del Estado.

La consecución del objetivo señalado, aconseja establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar programas relativos a la información, prevención, control y atención de personas afectadas por el VIH/Sida, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el Sida, por el Plan Regional de Sida en Cantabria.

A tal fin, el Gobierno de Cantabria ha incluido en sus Presupuestos las dotaciones necesarias para subvencionar las actividades de aquellas personas físicas o jurídicas que persigan tales objetivos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la adjudicación y concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a contribuir a la financiación de gastos corrientes y de personal realizados por personas físicas o jurídicas, en el desarrollo de actividades de apoyo a los programas de prevención y control del Sida de la Consejería de Sanidad para el año 2008.

Artículo 2 Financiación.
  1. La cuantía máxima total de las subvenciones es de 44.863 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.03.313A.487.

  2. Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto, se entenderán condicionados a que al dictarse el acuerdo del compromiso de gasto, subsistan las mismas condiciones de hecho existentes en el momento en que fueron producidos los actos.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
  1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las personas físicas o Instituciones, Asociaciones y otras Entidades legalmente reconocidas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Los programas objeto de subvención se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    1.2. Carezcan de ánimo de lucro.

    1.3. Tengan prevista la realización de actividades de apoyo a los programas de prevención y control del Sida del Plan de Sida de la Consejería de Sanidad para el año 2008.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellas personas físicas o jurídicas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el 12.3 de dicha ley.

  3. La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.

Artículo 4 Áreas prioritarias de actuación.

Tendrán prioridad las actividades o proyectos que desarrollen los siguientes contenidos:

  1. Estrategias de intervención para la prevención de la infección en usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, personas que ejercen la prostitución y clientes, jóvenes, parejas sexuales de personas infectadas por el VIH, e inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.

  2. Programas de prevención que favorezcan el diagnóstico de la infección por VIH mediante la promoción, difusión y accesibilidad de la prueba del VIH.

  3. Proyectos de carácter innovador que contribuyan a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención, a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por el VIH-SIDA.

  4. Programas de asistencia domiciliaria a personas con VIH/Sida .

Artículo 5 Solicitud y documentación requerida.
  1. Para formular la solicitud de las ayudas económicas los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

    1.1 Solicitud de subvención dirigida al excelentísimo señor consejero de Sanidad, de acuerdo al modelo de instancia que figura en el anexo I de esta Orden, firmada por el solicitante, y en el caso de las personas jurídicas, por quien ostente la representación de la misma o poder suficiente para ello.

    1.2. En el caso de solicitud por parte de persona jurídica, se deberá acompañar a la misma:

    1.2.1. Copia compulsada del acuerdo de la junta rectora por el que se decidió la solicitud de la subvención.

    1.2.2. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    1.2.3. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

    1.3. Memoria de la actividad a realizar con su desarrollo temporal; explicación de cómo influirá la actividad en la salud pública de Cantabria y en la prevención y control del VIH/Sida de la Consejería de Sanidad durante el año 2008; responsables del programa y su currículum profesional; presupuesto con un desglose por partidas.

  2. En el caso de organización de reuniones y congresos relacionados con el objeto de esta convocatoria, reconocimiento de interés sanitario por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, o de la Consejería de Sanidad.

  3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa de tales extremos.

  4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para obtener la condición de beneficiario (anexo II).

Artículo 6 Plazo y lugar de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y la preceptiva documentación será de un mes a partir del día...

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