Orden DES/48/2008, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DES/6/2008 de 26 de febrero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/48/2008, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DES/6/2008 de 26 de febrero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2008.

Con fecha de 29 de febrero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden DES/6/2008, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2008.

Entre las citadas ayudas financiadas por el FEADER se encuentran las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas como son las ayudas al desarrollo rural para indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas agroambientales, reguladas ambas en el título V de la Orden DES/6/2008.

Habida cuenta que la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 ha incidido en la regulación de las citadas ayudas de desarrollo rural, así como indirectamente en el Contrato Territorial regulado en el título IV de la orden referida, resulta conveniente proceder a la adaptación de la Orden DES/6/2008 al citado programa.

Igualmente, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera del Real Decreto 1.470/2007, de 2 de noviembre sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, resulta procedente dejar sin efecto la posibilidad indicada en el artículo 55.3 de la orden DES/6/2008 de retirar hasta un 80% de la superficie situada en comarcas con un rendimiento productivo igual o inferior a 2 toneladas/hectárea.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa comunitaria, en uso de las competencias que me confiere el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Se modifican los siguientes artículos y anexos de la Orden DES/6/2008, de 26 de febrero:
  1. El número 1 del artículo 49 queda redactado de la siguiente forma:

    Las parcelas que se declaren para justificar los derechos de pago único podrán...

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