Orden MED/6/2008, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de la construcción de aljibes en fincas de propiedad privada.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/6/2008, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de la construcción de aljibes en fincas de propiedad privada.

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria, para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado y en su aplicación se dicta la presente Orden por la que se regulan las ayudas para sensibilizar a los ciudadanos en la necesidad de ahorrar en el consumo de agua, y se subvenciona la construcción de aljibes para la recogida del agua de lluvia y su aprovechamiento en el riego de las fincas, árboles, plantas y otros usos particulares.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO Y FINALIDAD.
  1. - La presente Orden tiene por objeto promover entre los ciudadanos la construcción de albercas o aljibes en sus fincas particulares, para la recogida de aguas pluviales con el objeto de potenciar el ahorro en el consumo de agua, para favorecer la racionalización en el consumo de la misma.

  2. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

ARTÍCULO 2 BENEFICIARIOS.
  1. - Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas propietarios o titulares de derechos reales que faculten para el uso (arrendamiento, usufructo, etc…) de fincas o instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvenciones para la realización de un único proyecto.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que se encuentren inmersas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 3 REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La finca o propiedad en la que se desarrolle la actividad subvencionada deberá ubicarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las aguas procedentes del aljibe o alberca sólo podrán destinarse para usos domésticos propios de la finca.

  3. La construcción del aljibe o alberca deberá ajustarse a la normativa urbanística vigente.

ARTÍCULO 4 ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.
  1. Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

    - Las obras de primer establecimiento de aljibes o albercas en las fincas de las personas físicas a las que va dirigida la subvención.

    - Las obras de reforma, reparación o conservación de los aljibes o albercas ya existentes en las fincas, que se encuentren deteriorados por el transcurso del tiempo y no puedan ser utilizados al fin para el que fueron destinados.

  2. El período en el que se podrán ejecutar las obras subvencionables, será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 5 SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos de lo previsto en la presente Orden los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía-subvenciones") y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio...

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