Orden ECD/35/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a equipos deportivos senior en categorías superiores.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/35/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento con destinoa equipos deportivos senior en categorías superiores.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

La creciente importancia del deporte en la vida de los ciudadanos permea el espíritu y laletra de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que considera el deporte comouna actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo y favoreciendo su accesibilidad. Es en este marco en el que ha de encuadrarse el mandato del legislador que establece quela consejería con competencias en materia deportiva debe tutelar y promover la actividad delas entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas (artículo5 g de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte).

Con el fin de cumplir con este objetivo y teniendo en cuenta, por un lado, las necesidadesespecíficas de los clubes deportivos que cuentan con equipos senior de categorías superioresque participan en competiciones de ámbito estatal y, por otro lado, la especial trascendenciasocial de la actividad deportiva de tales equipos, que contribuyen a incrementar el interés porla práctica de una determinada modalidad deportiva al tiempo que ofrecen un espectáculo deportivo que satisface la demanda existente entre una amplia mayoría de los ciudadanos, y sinolvidar que tanto la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestiónde las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos.

De acuerdo con todo lo anterior, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte de alta competición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a tal efecto se establecenlas bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar los gastos de organización yfuncionamiento con destino a clubes deportivos que cuenten en sus estructuras con equipossenior participando en competiciones de ámbito estatal.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Sólo podrá solicitarse subvención para la realización de un único proyecto, integrado poruna o varias actividades interrelacionadas. En el supuesto de que una misma entidad deportivapresente en plazo más de una solicitud, únicamente se valorará la registrada en último lugar.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2012 y el31 de enero de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de laactividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las característicassiguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas no federativasque estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y quecuenten en su estructura con equipos senior que compitan como mínimo en las siguientescategorías:

    Atletismo - Primera División (equipos masculinos o femeninos)

    Baloncesto - Liga EBA (equipos masculinos) o Primera División (equipos femeninos)

    Balonmano - Primera Estatal (equipos masculinos) o División de Honor Plata (equipos femeninos)

    Ciclismo - Elite Sub23 (equipos masculinos o femeninos)

    Fútbol - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos)

    Fútbol Sala - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos)

    Hockey Hierba - División de Honor B (equipos masculinos) o Primera División (equipos femeninos)

    Rugby - Primera Nacional (equipos masculinos) o División de Honor (equipos femeninos)

    Voleibol - Primera División (equipos masculinos o femeninos)

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio deDeporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional delGobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la webde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándosepreferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña,2, 1ª planta, 39008 Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa o memoria de las actividades generales del club deportivo y las específicas delequipo o equipos para los que solicita la subvención.

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad, desglosando las partidas presupuestarias destinadas a financiar los gastos de organización y funcionamiento de los equipospara los que solicita la subvención.

    3. Cantidad exacta que se solicita

    4. Calendario oficial de la competición. Desplazamientos que deben realizar los equipospara participar en competiciones oficiales, indicando lugar de desplazamiento y kilómetros.

    5. Certificado del secretario del club deportivo, con el visto bueno del presidente, dondeconste la relación nominal de técnicos que tiene el club deportivo específicamente dedicados alos equipos para los que se solicita la subvención, indicando el nivel de los mismos y el equipoo equipos que tiene a su cargo.

    6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidadsolicitante (DNI o equivalente del presidente)

    7. En el caso de que no consten en esta consejería o hayan sido modificados:

      Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en vigor de la entidad solicitante (CIF).

      Fotocopia de la libreta, recibo o documento bancario en el que consten los siguientes datosdel beneficiario: razón social, número de identificación fiscal...

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