Orden ECD/91/2014, de 14 de julio, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2014/2015.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/91/2014, de 14 de julio, por la que se fijan los preciospúblicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2014/2015.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b),según redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que lecorresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de los precios públicos y demás derechospor los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validezen todo el territorio nacional, dentro de los limites que establezca la Conferencia General dePolítica Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en lostérminos siguientes:

"1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes ensegunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; yentre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  1. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costesen primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicoscubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula (...)".

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, porel que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, dispone que,hasta que no se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de laanterior ordenación universitaria se determinarán de igual manera y respetando los intervalosestablecidos para las enseñanzas de Grado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de Cantabria, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos serealizará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de laactual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Socialde la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de proponer al Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los precios públicos de los títulosoficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

En este sentido, tradicionalmente la Conferencia General de Política Universitaria ha venidoestableciendo como límites en el nivel mínimo, el incremento del IPC interanual y como límitemáximo, este incremento más cuatro puntos porcentuales, hasta que, en su sesión de 25 dejunio de 2013, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en el artículo 81.3.b)

de la Ley Orgánica 6/2001, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer ysegundo...

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