Orden SAN/12/2011, de 20 de abril, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 13/2004, de 12 de febrero, por el que se regulan los precios públicos de losservicios sanitarios del Servicio Cántabro de Salud, constituye el marco regulador específico atener en cuenta para la determinación de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en los centros y establecimientos dependientes del Servicio Cántabro de Salud a usuariosadmitidos como pacientes privados, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, así como de los facilitados a pacientes beneficiarios de lasprestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud cuando su importe haya de ser reclamado a un tercero obligado a su pago, como determina el artículo 83 del mismo texto legal.

El artículo 4 del mencionado Decreto 13/2004, determinaba que la fijación de los preciospúblicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud se estableceríamediante Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, lo que dio lugar a la Ordende 11 de junio de 2004, la primera nacida del Decreto 13/2004, cuyos importes han sido posteriormente actualizados por las siguientes la siguientes órdenes:

-Orden SAN/23/2005, de 25 de mayo (BOC n.º 109 de 08/06/2005).

-Orden SAN/14/2007, de 2 de marzo (BOC n.º 64 de 30/03/2007).

-Orden SAN/08/2008, de 4 de abril (BOC n.º 74 de 16/04/2008).

El tiempo transcurrido desde la última Orden aprobada pone de manifiesto la necesidad deuna actualización de esos precios públicos.

No obstante, desde que fuera aprobada la primera Orden en el año 2004, se han desarrollado y perfeccionado técnicas de control de costes que ponen de manifiesto la necesidadde una modificación en la estructura de los precios públicos que permita de una forma mascertera y precisa ajustar los precios públicos al coste efectivo de los servicios prestados. Laconsideración del coste efectivo tiene especial relevancia, pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analíticay de explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos). Por tanto, la determinación delprecio público de los procesos en régimen de hospitalización mediante estancias hospitalariasha quedado obsoleto, pues el sistema de control interno de costes permite determinar paracada proceso los costes directos e indirectos asociados al mismo, resultando mucho más adecuado el establecimiento de los precios públicos por proceso, e identificando a cada procesohospitalario mediante su GDR (Grupos de Diagnóstico Relacionados).

Algo similar ocurre en los procesos de diagnóstico por imagen, resultando de una gran utilidad el catálogo de procedimientos de la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM),en el que se establece la "unidad relativa de valor" (URV) para cada uno de los procedimientos, diferenciando si el procedimiento de diagnostico se realiza a un adulto (URV) o a un niño(URV-P), lo cual supone, no solamente una mayor precisión en la determinación del importedel coste de cada uno de los procedimientos, sino una enorme simplificación para su cálculo,pues solamente resulta necesario determinar el importe de la URV genérica.

CVE-2011-6043

Por consiguiente, la facturación de los procesos en régimen de hospitalización medianteGDR, y de las técnicas de diagnóstico por imagen mediante URV, quedan incorporadas en estanueva Orden de precios públicos, siguiendo así la tendencia de la mayoría de las ComunidadesAutónomas.

Por otro lado, se ha considerado conveniente la eliminación de la diferenciación por nivelesde determinados precios públicos en atención especializada, que hasta ahora venía haciéndoseen las Ordenes de precios públicos anteriores, sustituyéndolos por un único importe como media ponderada de los diferentes niveles, consiguiendo así, por una parte, una simplificación enla facturación de esos precios públicos, y por otra parte, la consideración como únicos de losservicios que presta el Servicio Cántabro de Salud, eliminando la discriminación por centros.

Se ha establecido en esta nueva Orden para los precios públicos el carácter de tarifa dereembolso para el gasto sanitario por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos residentesen la Unión Europea, que fueron incluidos anteriormente mediante Orden SAN/6/2010, de 4de junio, por la que se modificaba la Orden SAN/8/2008, de 4 de abril.

Teniendo en cuenta las modificaciones comentadas, en ejercicio de las facultades atribuidaspor el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo previstoen el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, con el previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, e informado elConsejo de Gobierno de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 13/2004, de 12 de febrero, sedeterminan las actividades y servicios de naturaleza sanitaria prestados por los Centros delServicio Cántabro de Salud susceptibles de facturación mediante precio público, de acuerdocon el detalle recogido en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2 Se aprueba el nomenclátor de definiciones y detalles de cada una de las actividades y servicios prestadas por los Centros del Servicio Cántabro de Salud, en los términosestablecidos en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3 Se fijan los precios públicos establecidos en el Anexo III de esta Orden, paracada uno de las actividades y servicios a los que se ha hecho referencia en los artículos anteriores.
Artículo 4 Los servicios de asistencia sanitaria que preste el Servicio Cántabro de Salud enlos que resulte un tercero responsable del pago, y que no aparezcan incluidos en los Anexosanteriores, se facturarán al precio del coste efectivo, que será determinado mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 5 Los precios establecidos en el Anexo III de esta Orden, se aplicarán como límitemáximo en los reintegros de gastos que se soliciten al Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 6 Cuando los servicios sanitarios sean prestados con medios ajenos, el importedel precio a satisfacer por el tercero obligado al pago será el importe de la factura abonada porel Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 7 Los precios públicos fijados en la presente Orden serán considerados comotarifas de reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los precios de los servicios sanitarios prestados a pacientes cuyo pago haya de ser abonadopor un tercero con el que el Servicio Cántabro de Salud tenga suscrito un Convenio o Concierto serán los acordados expresamente en el texto convenido. Respecto de los conceptos deasistencia sanitaria cuyo precio no se encuentre fijado en el Convenio o Concierto suscrito seestará a lo regulado en los anexos de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden SAN/8/2008, de 4 de abril, de la Consejería de Sanidad por laque se fijaban las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por elServicio Cántabro de Salud, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lapresente Orden.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al director gerente del Servicio Cántabro de Salud para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de abril de 2011.

El consejero de Sanidad,

Luis M.ª Truan Silva.

ANEXO I

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA PRESTADOSPOR LOS CENTROS GESTIONADOS POR EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUDSUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIO PÚBLICO.

  1. ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA. 1.1. Hospitalización. 1.1.1. G.D.R. 1.1.2. Procedimientos singulares...

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