Decreto 160/2005, de 15 de diciembre, por el que se fijan los precios públicos del Gobierno de Cantabria para determinadas actividades de gestión de residuos urbanos y hospitalarios.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.h) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los recursos de dichas Administraciones estarán constituidos, entre otros ingresos de carácter público, por sus propios precios públicos.
A estos efectos, en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, se indica que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organismo o Ente correspondiente. De igual forma, en el mencionado precepto se establece que la fijación o revisión de la cuantía concreta de los precios públicos determinados por el Consejo de Gobierno se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería que los gestione o de la que dependa el órgano gestor, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y dando cuenta de la fijación al Consejo de Gobierno.
Por otro lado, y en lo referente a la cuantía, en el artículo 17.2 de la citada Ley de Cantabria 9/1992 se contempla la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda establecer precios públicos en cuantía inferior a la del coste económico de las actividades realizadas o de los servicios prestados, cuando concurran razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen. La retribución de este servicio en régimen de precio público inferior a su coste real se justifica por razones sociales y económicas, apreciadas por el Consejo de Gobierno y fundadas en la finalidad de hacer menos gravosa esta carga financiera a los municipios, usuarios y beneficiarios del mismo.
Del mismo modo, en el artículo 6.2 de la mencionada Ley de Cantabria 8/1993, se recoge el compromiso del Gobierno de Cantabria de prestar el apoyo necesario a las Entidades Locales que no puedan hacerse cargo de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos, de tal forma que tales servicios podrán ser prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma y su retribución se llevaría a cabo mediante precios públicos, según lo previsto en el artículo 9.2 de la misma norma.
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