Orden GAN/46/2012, de 20, de julio, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/46/2012, de 20, de julio, por la que se crean los ficherosautomatizados con datos de carácter personal de la Oficina de Calidad Alimentaria.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de laspersonas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión deficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición generalpublicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo,la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

La Oficina de Calidad Alimentaria es un organismo autónomo, creado por la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, y adscrito a la Dirección General de Pesca y Alimentación de laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, cuya misión es la de ejercer las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre los productos amparados porlas denominaciones de origen o por otras denominaciones e indicaciones geográficas protegidas y de los procedentes de la agricultura y ganadería ecológica en Cantabria, garantizandosu correcta producción y comercialización y promocionando con carácter general los productosagroalimentarios y pesqueros cántabros.

Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de Calidad Alimentaria gestiona determinadosficheros que han sido creados al amparo del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obliga a Oficina deCalidad Alimentaria del Gobierno de Cantabria a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en estereglamento.

Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina en su artículotercero que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del Titular de la Consejería de la que dependa o esté adscrita la Unidad responsable del fichero.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Creación de ficheros.

En el ámbito de la Oficina de Calidad Alimentaria, se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que se relacionan a continuación y que se detallan en losAnexos I a XXII.

  1. Registro de Ganaderías D.O.P. Quesucos de Liébana.

  2. Registro de Industrias de Elaboración o Queserías D.O.P. Quesucos de Liébana.

  3. Registro de Locales de Maduración D.O.P. Quesucos de Liébana.

  4. Registro de Ganaderías D.O.P. Picón Bejes - Tresviso.

  5. Registro de Industrias de Elaboración o Queserías D.O.P. Picón Bejes - Tresviso.

  6. Registro de Locales de Maduración D.O.P. Picón Bejes - Tresviso.

  7. Registro de Ganaderías D.O.P. Queso Nata de Cantabria.

  8. Registro de Industrias de Elaboración o Queserías D.O.P. Queso Nata de Cantabria.

  9. Registro de Locales de Maduración D.O.P. Queso Nata de Cantabria.

  10. Registro de Ganaderías I.G.P. Carne de Cantabria.

  11. Registro de Cebaderos I.G.P. Carne de Cantabria.

  12. Registro de Mataderos I.G.P. Carne de Cantabria.

  13. Registro de Salas de Despiece I.G.P. Carne de Cantabria.

  14. Registro de Obradores I.G.P. Sobao Pasiego.

  15. Registro de Productos Alimentarios de Calidad.

  16. Registro de Viñedos Vino de la Tierra de Liébana.

  17. Registro de Elaboradores y Embotelladores Vino de la Tierra de Liébana.

  18. Registro de Viñedos Vino de la Tierra Costa de Cantabria.

  19. Registro de Elaboradores y Embotelladores Vino de la Tierra Costa de Cantabria.

  20. Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias de Producción AgrariaEcológica.

  21. Registro de Operadores Titulares de Empresas de Elaboración o Comercialización yEnvasado de Producción Agraria Ecológica.

  22. Registro de Promoción de los productos y operadores inscritos en la ODECA.

Artículo 2 Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Los Ficheros automatizados regulados en la presente Orden serán notificados a la AgenciaEspañola de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en los artículos 39.2.a) de la Ley y55 del Real Decreto 1720/2007, para su inscripción en el Registro General de Protección deDatos.

Artículo 3 Acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Los particulares afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición ycancelación ante el responsable de los ficheros, la Oficina de Calidad Alimentaria, calle Héroesdel Dos de mayo n.º 27. Muriedas , 39600 Camargo , Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 20 de julio de 2012.

La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,

Blanca A. Martínez Gómez.

ANEXO I

Nombre del Fichero Registro de Ganaderías D.O.P. Quesucos de LiébanaOrgano responsable del fichero Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)

Finalidad del fichero y usosprevistos para el mismo

Registro y control de los inscritos a efectos de lafunción legal y estatutariamente atribuida a la ODECAPersonas o colectivos de los quese pretenda obtener datos decarácter personal o que resultenobligados a facilitarlos

Personas físicas o jurídicas que estando situadas en la zonade producción y reuniendo las condiciones establecidasreglamentariamente quieran destinar su producción de lechea la elaboración de Quesucos de Liébana.

Procedimiento de recogida de losdatos de carácter personal Declaración del interesado mediante solicitud.

Estructura básica del fichero ydescripción de los tipos de datosincluidos en el mismo

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos/razónsocial, dirección, localidad, código postal, municipio, teléfonofijo, teléfono móvil, fax, dirección de correo electrónico, cuotaláctea, código de explotación, número de hembrasproductoras.

Sistema de tratamiento Mixto.

Cesiones de datos que se prevén Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.Transferencias Internacionales No aplica.

Acceso, rectificación ycancelación.

Oficina de Calidad Alimentaria, C/ Héroes del Dos de Mayo,27, 39600 Muriedas (Camargo), Cantabria.

Medidas de seguridad Nivel Básico.

ANEXO II

Nombre del Fichero Registro de Industrias de Elaboración o Queserías D.O.P.

Quesucos de Liébana

Organo responsable del fichero Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)Finalidad del fichero y usosprevistos para el mismo

Registro y control de los inscritos a efectos de lafunción legal y estatutariamente atribuida a la ODECA

Personas o colectivos de los quese pretenda obtener datos decarácter personal o que resultenobligados a facilitarlos

Personas físicas o jurídicas cuyas instalaciones esténsituadas en la zona de elaboración y que el ConsejoRegulador de la D.O.P. Quesucos de Liébana considereaptas para la elaboración de quesucos que puedan optar aser protegidos por la denominación de origen.

Procedimiento de recogida de losdatos de carácter personal Declaración del interesado mediante solicitud.

Estructura básica del fichero ydescripción de los tipos de datosincluidos en el mismo

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos/razónsocial, dirección, localidad, código postal, municipio, teléfonofijo, teléfono móvil, fax, dirección de correo electrónico,capacidad de elaboración, maquinaria, número de registrosanitario, número de registro agrario, marca comercial.

Sistema de tratamiento Mixto.

Cesiones de datos que se prevén Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.Transferencias Internacionales No aplica.

Acceso, rectificación ycancelación.

Oficina de Calidad Alimentaria, C/ Héroes del Dos de Mayo,27, 39600 Muriedas (Camargo), Cantabria.

Medidas de seguridad Nivel Básico.

ANEXO III

Nombre del Fichero Registro de Locales de Maduración D.O.P. Quesucos de Liébana

Organo responsable del fichero Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)Finalidad del fichero y usosprevistos para el mismo

Registro y control de los inscritos a efectos de lafunción legal y estatutariamente atribuida a la ODECAPersonas o colectivos de los quese pretenda obtener datos decarácter personal o que resultenobligados a facilitarlos

Personas físicas o jurídicas, titulares de locales demaduración situados en la zona de elaboración, que sedediquen exclusivamente a la maduración de quesucos condenominación de origen.

Procedimiento de recogida de losdatos de carácter personal Declaración del interesado mediante solicitud.

Estructura básica del fichero ydescripción de los tipos de datosincluidos en el mismo

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos/razónsocial, dirección, localidad, código postal, municipio, teléfonofijo, teléfono móvil, fax, dirección de correo electrónico,capacidad de elaboración, maquinaria, número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR