Orden EMP/24/2011, de 25 de abril por la que se modifica la Orden REL/15/2006, de 9 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Parejas de Hecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden REL/15/2006, de 9 de junio (BOC nº 119, de 21 de junio de 2006), encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la forma prevista en el artículo 3del Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados condatos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, fue creado el fichero automatizado dedatos de carácter personal del Registro de Parejas de Hecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el momento de la creación del fichero, el Registro de Parejas de Hecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dependía de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos. El Decreto 198/2003, de 18 de diciembre, de estructura orgánicade la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, asigna específicamente a laSecretaría General las competencias en materia de familia. En esta línea, el Decreto 39/2006,de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajode la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, atribuye a la SecretaríaGeneral en su artículo tercero la competencia en la gestión del Registro de Parejas de Hechode la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin embargo, a través del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicha Consejería asumenuevas competencias y cambia su denominación por la de Consejería de Empleo y BienestarSocial. A consecuencia de la nueva estructuración orgánica de la Consejería, ante la eventualidad de que las competencias en materia de políticas de familia se asignaran a otro órganodirectivo de la nueva Consejería más afín con el objeto de la competencia, y dado que, independientemente del órgano directivo al que correspondiera la competencia en materia depolíticas de familia, se entendía que el Registro de Parejas de Hecho debía permanecer adscritoa la Secretaría General en función de su carácter netamente administrativo, se hizo necesariorealizar las modificaciones...

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