Orden PRE/10/2011, de 18 de marzo, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal relativo al 'voto accesible' para el Parlamento de Cantabria.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de lasAdministraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el«Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente".
Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo3º, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la Consejeríade la que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.
El objeto de la presente Orden es la creación del fichero de datos de carácter personal parael ejercicio del "voto accesible" que facilita a las personas con discapacidad visual el ejerciciode derecho de sufragio, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1612/2007, de 7de diciembre, así como de conformidad con la normativa autonómica al respecto.
En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultadesatribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración del a Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Se crea en la Consejería de Presidencia y Justicia, el siguiente fichero de datos: "Voto accesible".
En el anexo de la presente Orden se regula el fichero creado, indicando en el mismo elcontenido establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, así como los extremos exigidos en el artículo 54.1de su Reglamento de desarrollo.
El fichero automatizado regulado en la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos,mediante traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, deuna copia de la presente Disposición.
CVE-2011-3938
La...
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