Orden PRE/10/2011, de 18 de marzo, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal relativo al 'voto accesible' para el Parlamento de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de lasAdministraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el«Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente".

Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo3º, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la Consejeríade la que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El objeto de la presente Orden es la creación del fichero de datos de carácter personal parael ejercicio del "voto accesible" que facilita a las personas con discapacidad visual el ejerciciode derecho de sufragio, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1612/2007, de 7de diciembre, así como de conformidad con la normativa autonómica al respecto.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultadesatribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración del a Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1º Creación del fichero.

Se crea en la Consejería de Presidencia y Justicia, el siguiente fichero de datos: "Voto accesible".

Artículo 2º Regulación del fichero.

En el anexo de la presente Orden se regula el fichero creado, indicando en el mismo elcontenido establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, así como los extremos exigidos en el artículo 54.1de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 3º Comunicación a la Agencia de Protección de Datos.

El fichero automatizado regulado en la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos,mediante traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, deuna copia de la presente Disposición.

CVE-2011-3938

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La...

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