Orden INN/20/2013, de 18 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes para fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el sector comercial.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en los apartados 13 y 14 del artículo 24, atribuyea la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, de planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

En este contexto, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es la encargada de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Cantabria en materia de innovación tecnológica, desarrollo industrial, política comercial, energética y de turismo, según lodispuesto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dentro de esta Consejería, es la Dirección General de Comercio y Consumo quien tieneencomendada la promoción y planificación en materia de comercio, según lo dispuesto en elDecreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructuraorgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.

Para el desarrollo de estas competencias la Consejería está interesada en la realización deactuaciones destinadas a la modernización del sector comercial mediante la introducción de lasnuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector comercial, todo ello con lafinalidad de mejorar su gestión, aumentar su productividad y su competitividad.

Con esta finalidad, mediante la presente orden se persigue la participación de las organizaciones representativas del sector comercial para dinamizar el uso de las tecnologías dela información y la comunicación en las empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio mediante el desarrollo e implantación de un catálogo de servicios yaplicaciones TIC.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, para poder presentarse a esta convocatoria de subvencionesserá preciso que las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes, esténinscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes creado por esta norma y regulado enel Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la misma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, subvenciones, destinadas a federaciones y confederaciones deasociaciones de comerciantes con la finalidad de apoyar la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el comercio, mediante soluciones ajustadas a susnecesidades.

CVE-2013-14113

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. La presente orden de convocatoria tiene como finalidad incentivar la realización de lassiguientes actuaciones por orden cronológico:

    1. Campaña de información y sensibilización para el uso de las TICS, destinada al comercioen general.

    2. Información en el puesto de trabajo a las empresas que hayan manifestado su interés en

      conocer detalladamente el proyecto.

    3. Para los comercios que participen en el proyecto:

      - Diagnostico de situación de cada comercio en lo referente a innovación tecnológica.

      - Asesoramiento sobre equipos y programas más adecuados a sus necesidades.

      - Propuestas de soluciones tecnológicas disponibles para cada comercio participante enfunción del diagnóstico realizado.

      - Acompañamiento durante la implantación de las TICS.

      - Asesoramiento en el puesto de trabajo, mediante visitas, para la correcta utilizaciónde las soluciones tecnológicas implantadas.

      - Asesoramiento fuera del puesto de trabajo en grupos pequeños para la solución conjunta de los problemas más comunes detectados a raíz de la implantación de las soluciones.

      - Seguimiento del grado de uso de las medidas implantadas.

      - Soporte técnico durante un período mínimo de cuatro meses para solucionar las dudasque se puedan plantear a las empresas tras la implantación de las soluciones TIC.

  2. Con carácter indicativo, la propuesta de solución tecnológica para cada empresa participante contendrá como mínimo tres de las siguientes actuaciones:

    - Configuración de correo electrónico.

    - Página web o blog.

    - Posicionamiento gratuito en Google maps.

    - Implantación de redes sociales.

    - Asesoramiento en puesto mediante visitas para la correcta utilización de las solucionestecnológicas implantadas.

  3. Serán subvencionables los gastos ocasionados por las actuaciones señaladas en al apartado 1, incluidos tributos, realizadas desde la fecha de publicación de esta Orden y destinadasa las empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que el establecimiento donde se realice la actuación se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Que se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

      1. Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafesdel Impuesto de Actividades Económicas:

        - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

        - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industrialesno alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

        - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

        - Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

        - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9(Reparación de otros bienes de consumo).

        - Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).

        - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

        - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

        - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

        - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias dedocumentos con máquinas fotocopiadoras).

        - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

      2. Que, aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta aldetalle de carácter minorista, y dispongan de una superficie dedicada específicamente a salade exposición y venta.

    3. Que dispongan de ordenador con acceso a internet.

    4. Que se trate de empresas con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negociosanual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

  4. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

    - Adquisición de equipos informáticos

    - Mantenimientos y actualización de páginas webs

    - Derechos de conexión, licencias, visados, etc.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entregadel bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existaen el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que elgasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre lasofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios deeficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad...

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