Orden SAN/16/2011, de 19 de mayo, por la que se crean y regulan las Juntas Facultativas de Atención Especializada en el ámbito de las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 66/2010, de 30 de septiembre, de Estructura Básica de los órganos periféricosdel Servicio Cántabro de Salud define en su artículo 3 las Gerencias de Atención Especializadacomo los órganos responsables de la dirección, control y gestión del funcionamiento de losservicios y actividades de la atención especializada y de la gestión de los recursos y centrosque le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, habilitandosu Disposición Final Primera al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones seannecesarias para la aplicación del citado Decreto. Resultando insuficiente el conjunto de órganos colegiados actualmente existentes en el ámbito hospitalario, resulta precisa la creaciónformal de un órgano colegiado en el que se encuentren representados los responsables de lasdiferentes unidades hospitalarias, lo que redundará en la optimización de la coordinación y lacomunicación entre la Dirección Médica y los servicios médicos.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Juntas Facultativas deAtención Especializada en el ámbito de las Gerencias de Atención Especializada del ServicioCántabro de Salud.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. - Las Juntas Facultativas de Atención Especializada se configuran como órganos colegiados de participación y asesoramiento de la Dirección Médica de los Hospitales del SistemaSanitario Público de Cantabria.

  2. - Las Juntas Facultativas de Atención Especializada se adscriben a cada una de las Gerencias de Atención Especializada, a través de la correspondiente División Médica.

Artículo 3 Composición.
  1. - Las Juntas Facultativas de Atención Especializada estarán presididas por el Director Médico de cada Gerencia de Atención Especializada.

  2. - Formarán parte de las mismas como vocales:

    1. los Subdirectores Médicos.

    2. los Jefes de Servicio y de Departamento

    3. los Coordinadores de plantilla

    4. los Coordinadores horizontales del hospital cuya...

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