Decreto 74/2012, de 13 de diciembre, por el se extingue la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Organismo Público denominado Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, fuecreado por la Ley 9/2006, de 29 de junio, al presentar la actividad portuaria características deservicio público básico con un importante componente económico y empresarial para el que elmodelo tradicional de gestión directa por la Administración imponía limitaciones derivadas dela rigidez presupuestaria y financiera, así como la dificultad de gestionar con flexibilidad losrecursos humanos y materiales asignados.

El artículo 1.6 de dicha norma señala que la entidad Puertos de Cantabria se extinguirá porley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 30de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan deSostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como losplanes de reducción y redimensionamiento del sector público de la Comunidad autónoma deCantabria, hacen necesario la adopción de medidas al efecto.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por la LeyOrgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 24.14 la competencia de laComunidad Autónoma de Cantabria para la planificación del sector público económico de laComunidad. Por su parte, los artículos 36 y 37 de la precitada norma determinan que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, ejerciendosus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan,dependientes del Gobierno.

Con objeto de redimensionar el sector público, y en ejercicio de dicha potestad organizativa, se considera necesario extinguir la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabriatransmitiendo a la Comunidad Autónoma de Cantabria el conjunto de los bienes, derechos yobligaciones de los que es titular dicha entidad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 100.1.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia yde Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el Consejero de Obras Públicas y Vivienda,vistos los informes favorables emitidos y...

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