Decreto 137/1999, de 2 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para continuar la explotación de sílice en la concesión «Santa Lucía» número 15.268, sita en el término municipal de Cabezón de la Sal.

Sección5 - Expropación Forzosa
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por doña Isabel Rodríguez Soberón, concesionaria y explotadora del grupo de minas «Santa Lucía» y «El Escudo», domiciliada en Carrejo, sin número (Cabezón de la Sal) Cantabria, ha solicitado de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones la incoación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para proseguir las labores de explotación de la concesión «Santa Lucía» número 15.268, sita en el término municipal de Cabezón de la Sal, siendo la finca afectada la siguiente:

¿Propietario: Don Valentín Fernández Herrero.

Domicilio: Carrejo, término municipal de Cabezón de la Sal.

Propiedad: finca rústica en Carrejo, al sitio de La Sierra, con una superficie de 10. 069 metros cuadrados, que linda por todos los vientos con terreno común de la Junta Vecinal de Carrejo.

Parcela número 148 del polígono 17.

La solicitud se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Minas, de 21 julio de 1973 y el artículo 131 de su Reglamento, de 25 de agosto de 1978, así como el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de, 16 de diciembre de 1954 y el artículo 56 de su Reglamento de 28 de abril de 1957.

Tramitado el correspondiente expediente por la Dirección General de Industria, fue sometido al trámite de información pública, mediante la descripción de la finca, propietario afectado, domicilio, sitio y superficie afectada, en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 9 de noviembre de 1998, número 223, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1998, número 277, «El Diario Montañés» del 10 de noviembre de 1998, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, y notificación individual con acuse de recibo al propietario de la finca afectada.

Como consecuencia de la información pública y notificación individual, fue presentado escrito de alegaciones por parte de don Valentín Fernández Herrero, respecto a la finca anteriormente señalada. Entre las citadas alegaciones destaca que la expropiación pretendida carece de todo tipo de justificación y que no se sustenta la misma en razones reales de índole técnico o productivo, cuestión que viene desvirtuada por el informe que emite el Jefe del Servicio de Ordenación, de 24 de abril de 1998, al señalar que se comprobó que el filón de piedra adecuada para el pulido del vidrio está en la actualidad en su zona de explotación y situada en las proximidades de la finca de Don Valentín Fernández...

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