Notificación de iniciación de expediente sancionador en materia de Prevención, Asistencia e Incorporación Social.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana |
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
Notificación de iniciación de expediente sancionador en materia de Prevención, Asistencia e Incorporación Social.
Habiendo sido imposible practicar la notificación de la Providencia dictada por esta Alcaldía en fecha 16 de febrero de 2007, a don Jorge Lanuza Lagunilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santander y en el BOC la citada Resolución que a continuación se transcribe:
PROVIDENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora se ordena el inicio del procedimiento sancionador siguiente:
Imputado: Jorge Lanuza Lagunilla (DNI 72.070.637-E), nacido el 11 de agosto de 1986, hijo de Armando y Mª Luisa, domiciliado en C/ Emilia Pardo Bazán, número 4, 1º Izda., de Santander (Cantabria).
Hechos: Por los Miembros de la Policía Local de Santa Cruz de Bezana con números 11 y 13 se presenta denuncia contra el imputado Jorge Lanuza Lagunilla (DNI 72.070.637-E), nacido el 11 de agosto de 1986, hijo de Armando y Mª Luisa, domiciliado en la C/ Emilia Pardo Bazán, número 4, 1º izda., de Santander (Cantabria), que a las 01:45 horas del día 11 de febrero de 2007, en la C/ Tresfuentes, de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), tras una llamada de vecinos de esa calle, se personaron en el lugar indicado los agentes denunciantes, que identificaron al denunciado (imputado) el cual se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública.
Calificación de los hechos: La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de drogodependencias, establece como infracción leve, contemplada en el artículo 51.2 en relación con el 23 y el 48 del mismo texto el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicho texto legal fija en el artículo 52 multas de hasta 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas) para el caso de infracciones leves como las que se imputa.
Nombramiento de instructor y secretario: Se nombran Instructor a la Concejala doña Josefa López Márquez y secretario al funcionario...
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