Consejo de Gobierno .- Decreto 4/2009, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 4/2009, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Educación.
Con fecha de 4 de mayo de 2006, se publicó la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Esta legislación modifica, entre otras, la estructura de las enseñanzas de idiomas. Así en su artículo 59.1, establece que los estudios de idiomas se distribuyen en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas mínimas correspondientes a estos estudios, fueron establecidas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de septiembre, y el currículo en Cantabria, fue desarrollado mediante los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre y Decreto 89/2008, de 18 de septiembre.
Con fecha de 13 de octubre de 1999, se publicó el Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales y se creaba el Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el mismo se establece que se incorporarían al mismo los títulos y certificados expedidos derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
El modelo de título era el establecido en el anexo III, y en el mismo figuraba que los nuevos modelos de títulos se añadirían como anexos a este Decreto.
Con el fin de incluir los nuevos títulos a expedir derivados de la Ley Orgánica de Educación, se hace preciso modificar el anexo del mencionado Decreto, así como facultar a la Consejería de Educación para incluir en el anexo, cualquier nueva titulación derivada de la mencionada legislación.
Por ello, a propuesta de la...
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