Orden ECD/78/2012, de 27 de junio, que crea un fichero de datos de carácter personal sobre asesores y evaluadores docentes para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/78/2012, de 27 de junio, que crea un fichero de datosde carácter personal sobre asesores y evaluadores docentes parael procedimiento de evaluación y acreditación de las competenciasprofesionales adquiridas por las personas a través de la experiencialaboral o de vías no formales de formación, en la Dirección Generalde Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, especifica en su artículo 22, entre las funciones de lasadministraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbitoterritorial correspondiente, "habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener el registro delos mismos".

El artículo 9.2 de la Orden PRE/15/2012 de 20 de abril que regula el procedimiento deevaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas através de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, indica que a propuesta dela Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, mediante resolución, designará al personal asesor que participe enel procedimiento que se convoque. Estas personas deberán estar habilitadas e incorporadascomo tales en el registro mencionado en el artículo 22.1 f) del Real Decreto 1224/2009, de 17de julio, y cumplir los requisitos determinados en el artículo 25 del citado Real Decreto.

Esto conlleva la necesidad de crear un fichero de datos de carácter personal que sirva desoporte al referido registro de asesores y evaluadores.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, porel que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se hace preciso regular la creación de dichofichero.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal establece además que la creación, modificación o supresión de los ficherosde las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se...

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