Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado en elapartado 1.b), es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro delas cualificaciones profesionales.

Asimismo, establece en su artículo 8 apartado 1, que los títulos de formación profesionaly los certificados de profesionalidad son los que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. El apartado 3 de dicho artículo contempla laposibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencialaboral o de vías no formales de formación realizando una acreditación parcial acumulable conla finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacionalde Cualificaciones Profesionales, en su artículo 5.1, apartado b), define la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales susceptibles de reconocimientoy acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de19 de junio.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, establece entre sus fines el de promover que las competenciasprofesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos (formalesy no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. Asimismo, en elpárrafo segundo del apartado 1 de su artículo 11 se recoge que: "las competencias adquiridas,a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad,podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediantelas acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad conla normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación delas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales,que se dicte en desarrollo del articulo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional".

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina en su artículo 15 que cuando las competencias profesionales se hayanadquirido a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el accesoal procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad o de una acreditaciónparcial acumulable, se realizará según los requisitos y procedimientos que se establezcan endesarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa laposibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral o por vías no formales de formacióna la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,en su artículo 73, apartado 5, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de laexperiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexionesentre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, establece en su artículo 48, apartado 2,que la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, establecerá los procedi-

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mientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales para la obtención de lostítulos de Técnico y Técnico Superior.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general dela formación profesional del sistema educativo, determina, entre otros aspectos, la estructurade los títulos de formación profesional en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así mismo, se contempla el concepto de una mayor flexibilidad en el acceso, admisióny matrícula a la oferta formativa, a fin de adaptarse a las necesidades e intereses personales,y combinación del binomio formación y trabajo. En este sentido tiene una clara vocación defavorecer que las personas adultas mejoren su cualificación profesional.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su artículo 10, que la Consejería de Educación y la consejería competente en materia deempleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de aprendizajes no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su capítulo VI "Organización y gestión delprocedimiento", artículo 21.1 b), relativo a las estructuras organizativas responsables del procedimiento, dispone que "En cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa ylaboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable delprocedimiento que se establece en este Real Decreto".

En consecuencia, por Decreto 46/2010, de 29 de julio, se crea y regula la Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por ExperienciaLaboral y otras Vías no Formales de Formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria, que se configura como órgano colegiado de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria de decisión, propuesta, seguimiento y control en materia de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por otras víasno formales de formación.

La disposición adicional primera del precitado Decreto 46/2010, de 29 de julio, autoriza alos titulares de las consejerías competentes en materia de educación y de trabajo a desarrollarcuantas disposiciones sean pertinentes para el desarrollo y ejecución del mismo.

La presente Orden, en virtud de esa habilitación, determina el procedimiento único en laComunidad Autónoma de Cantabria, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, parala evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes parala mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo añade un nuevoCapítulo I, al Título I bis, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, introduciendo elartículo 19 quáter, relativo al contenido del catálogo de servicios, que establece como serviciosdestinados a las personas desempleadas y ocupadas la "evaluación y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditaciónoficial de su cualificación".

En este sentido, el artículo 3.9 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado porla disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creacióndel organismo, atribuye al Servicio Cántabro de Empleo "cualesquiera otras funciones que enmateria de empleo, formación ocupacional y continua o intermediación laboral correspondan ala Comunidad Autónoma de Cantabria".

En virtud de lo expuesto, consultados el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, ainiciativa de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo y del consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,en desarrollo de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 46/2010, de 29de julio, el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías noformales de formación.

  2. Se consideran vías no formales de formación los procesos formativos no conducentes aacreditaciones oficiales.

  3. A los efectos de la presente orden, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formalesde formación.

Artículo 2 Criterios, principios y fines del procedimiento
  1. El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales se desarrollará aplicando los criterios que, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, garantizan lafiabilidad, objetividad y rigor técnico, siendo éstos los siguientes:

    1. Tener como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificadosde profesionalidad.

    2. Fundamentar la evaluación en las...

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