Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 22/1999, de 9 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo posteriormente modificada, sobre la base de necesidades operativas y a la obligada adaptación a los principios de eficiencia, rapidez y coordinación en la gestión, por entre otros, los Decretos 8/2002, de 21 de febrero, y 93/2002, de 22 de agosto.

Paralelamente a esta estructuración orgánica, el Decreto 21/1999, de 8 de marzo, aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajode la Consejería de Economía y Hacienda, introduciéndose las adaptaciones necesarias a las modificaciones de la Estructura Orgánica mediante los Decretos 9/2002, de 21 de febrero, y 98/2002, de 22 de agosto.

Más recientemente, por Decreto 55/2003, de 11 de julio, de Reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 87/2003, de 14 de julio, se procede a la modificación de la Estructura Básica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se procede a transferir a otras Consejerías competencias en materia de Cooperación Local, Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, que hasta entonces se ejercían por la de Economía y Hacienda; se crean nuevas Direcciones Generales como las de Economía, de Comercio y Consumo y de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, suprimiéndose las de Cooperación Local, Economía y AA.EE. y Tesorería, Presupuestos y Patrimonio; se adscriben igualmente a otras Consejerías determinados Servicios y puestos de trabajo ligados a las competencias transferidas y se encomienda a la Consejería de Economía y Hacienda funciones en materia de Consumo.

Por lo tanto se hace preciso, adaptar la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y las Relaciones de Puestos de Trabajo a las modificaciones operadas por los Decretos 55/2003, de 11 de julio y 87/2003, de 14 de julio.

Por lo cual, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 deenero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, modificado parcialmente por Decreto 14/2004, de 19 de febrero, de modificación parcial del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones, y consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de2004,

DISPONGO

Artículo 1 Órganos Directivos.

Son órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes:

- El Consejero.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Economía.

- La Dirección General de Hacienda.

- La Intervención General.

- La Intervención Adjunta.

- La Dirección General de Comercio y Consumo.

- La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Artículo 2 Consejero de Economía yHacienda.

Las competencias que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, están determinadas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Ley o Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dependen directamente del Consejero:

  1. El Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

  2. El Consejo Regional de Consumo.

  3. La Comisión Regional Coordinadora de Consumo.

Artículo 3 Secretaría General.

Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos Órganos Directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7) La gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con competencia para la firma de escrituras públicas.

8) Seguimiento, a efectos patrimoniales, de las actuaciones de las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles con acciones o participaciones representativas del capital del Gobierno de Cantabria.

9) Prestar asesoramiento jurídico al Consejero, Órganos Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería.

10) La Presidencia de los Órganos Colegiados de la Consejería, cuando no asiste el Consejero a su reunión, y específicamente la de la Junta Económico-Administrativa.

11) La gestión y tramitación de ayudas y subvenciones que convoque la Consejería para la ejecución de programas o actuaciones de desarrollo económico y social.

La Secretaría General se estructura en tres unidades con nivel orgánico de Servicio:

  1. Asesoría Jurídica.

  2. Serviciode Coordinación y Asuntos Generales.

  3. Servicio de Administración General del Patrimonio.

    ¿Funciones:

  4. La Asesoría Jurídica tendrá encomendadas las funciones de informar sobre recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería, sobre actuaciones en materia de patrimonio, ayudas y subvenciones, convenios y contratos, así como en cuantos expedientes se planteen cuestiones de ilegalidad; la elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general de la Consejería; la Secretaría de la Junta Económico-Administrativa y la representación y defensa en juicio, previa habilitación expresa del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales, tendrá encomendadas las funciones de coordinar todos los Servicios de la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con las distintas Consejerías así como Instituciones, Organismos o Entidades que tengan relación con la Consejería; elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, seguimiento del estado de ejecución del presupuesto de la Consejería, la gestión y la planificación de los recursos humanos de la Consejería, para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los medios materiales precisos para el buen funcionamiento de los Servicios; el análisis y revisión de la organización administrativa y de los procedimientos administrativos utilizados en las distintas áreas de actividad de la Consejería, la inspección de los Servicios de la Consejería y la evaluación de su gestión.

  6. El Servicio de Administración General del Patrimonio tendrá encomendadas las funciones de defensa del patrimonio de Cantabria, así como el control de la administración, conservación y gestión del mismo; la investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Cantabria, su deslinde y amojonamiento, su protección y reivindicación así como la exigencia de sus responsabilidades cuando proceda; la confección y actualización del Inventario General; y cualquier otra que le atribuya en materia de Patrimonio la normativa vigente.

Artículo 4 Dirección General de Economía.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Economía, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

1) La programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos Regionales, a medioy largo plazo, así como su seguimiento.

2) Análisis, estudio, elaboración, seguimiento y gestión del Fondo de Compensación Interterritorial o cualquier otra actuación que lo compense o lo sustituya.

3) Estudio, elaboración y seguimiento, desdeel punto de vista económico, de los Fondos Estructurales Europeos.

4) La estadística general de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Dirección General de Economía se estructura en cinco unidades con nivel orgánico de Servicio:

  1. Unidad de Control y Seguimiento de Fondos Comunitarios.

  2. Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión.

  3. Servicio de Estadística General.

  4. Unidad de Programación Económica.

  5. Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

    ¿Funciones:

  6. La Unidad de Control y Seguimiento de Fondos Comunitarios tendrá encomendadas las...

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