Decreto 131/2004, de 10 de diciembre, de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante los Reales Decretos 1.900/1996, 1.901/1996, y 1.902/1996, del 2 de agosto, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de trabajo, (ejecución de la legislación laboral), las correspondientes a Cooperativas, Calificación y Registro administrativo de Sociedades Laborales y Programas de apoyo al empleo; y las funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

A la vista de lo anterior se hizo necesaria la dotación de una estructura a la Dirección General de Trabajo, así como la adaptación de la estructura de los Servicios Transferidos. El Decreto 55/1998, de 15 de junio, estableció la estructura orgánica de la entonces Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, que luego fue objeto de diversas modificaciones parciales mediante los Decretos 15/2000, de 14 de marzo, 25/2001, de 23 de marzo y 53/2001, de 24 de julio.

ElDecreto 75/2001, de 24 de agosto, modificó la denominación de la Consejería pasando a denominarse Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

La transferencia efectiva a la Administración autonómica de las funciones y servicios queejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional se practicó por Real Decreto 2.672/1998, de 11 de diciembre y en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, elempleo y la formación, por Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre. Para la gestión de estas funciones se crea el Servicio Cántabro de Empleo mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo. En consecuencia, se hace necesario modificar la actual estructura de la citada Dirección General a fin de adaptarla a las nuevas necesidades que han surgido a raíz de la creación del Servicio Cántabro de Empleo.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería y la necesidad de adecuación de los recursos humanos a la nueva situación, hacen precisa la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo, en los términos que recoge el Anexo que acompaña al presente Decreto.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, modificado por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, y cumplidos los trámites del citado Decreto 2/1989, de 31 de enero, modificado por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2003 del Consejo de Gobierno, sobre la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de los Consejeros de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo primero

.- Se modifican parcialmente el artículo 7, apartados 2 y 3 y el apartado 6 del artículo 8 del Decreto 55/1998, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, que quedan redactados como sigue:

Artículo 7.- Competencias de la Dirección General de Trabajo.

1.- Las competencias genéricas de la Dirección General de Trabajo son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

2.- Específicamente tiene atribuidas las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y control del sector laboral en Cantabria, así como coordinarse y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo; la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyen en la Dirección General; planificar y gestionar las materias propias de la Dirección General de Trabajo; coordinar la seguridad y salud laboral con el resto de las Consejerías y Administraciones públicas competentes; funciones de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos laborales; seguimiento de los acuerdos de concertación relativos a su ámbito material; seguimiento de la ejecución de acciones de órganos, organismos, entidades públicas y privadas, así comolas fundaciones que desarrollen competencias de la Dirección General; ordenación del sistema de relaciones laborales y seguimiento de la negociación colectiva, así como seguimiento, vigilancia, control, información, asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, la calificación e inscripción de cooperativas; sanciones laborales y la tramitación de las convocatorias de ayudas en las materias que le sean propias. Igualmente, se ocupará de asesorar en materia laboral y en servir de ventanilla única de información en aquellas materias de su competencia.

3.- La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades:

La Unidad de Política Laboral, con rango de Servicio, a quien corresponde la organización, control y gestión del personal de las unidades adscritas a la Dirección; prestar asistencia técnica y administrativa en cuantos asuntos competan a la Dirección; supervisar y coordinar la formalización de proyectos de órdenes, decretos, convenios y contratos. Coordinar con el Servicio Cántabro de Empleo, Administraciones y Organismos la política de empleo, formación, seguridad y salud laboral; coordinación, seguimiento y control de la política laboral preventiva de riesgos laborales; supervisar y controlar la gestión de las ayudas al diálogo social, así como de los programas de fomento y promoción; recabar información del resto de departamentos de esta y otras Administraciones y sus respectivos organismos autónomos a fin de prestar asistencia al Director en el diseño de la política del sector laboral; asistir al Director en las Mesas sectoriales en relación con las materias que son competencia de la Dirección General de Trabajo; relacionarse con los agentes económicos y sociales y demás instituciones u organizaciones en temas relativos a la política laboral; asistir al Director en la negociación de convenios con los agentes sociales y económicos; supervisar y controlar la gestión de los Convenios celebrados; realizar el seguimiento de los acuerdos de la concertación social de índole sociolaboral; controlar y supervisar la ejecución de las acciones relativas al sector laboral y realizadas por organismos, entidades públicas y privadas, así como fundaciones que desarrollen competencias en materia de empleo; recopilar y elaborar datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Dirección; elaborar el proyecto de ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales, convocarlas y gestionarlas; elaborar la Memoria anual de la Dirección; supervisar, impulsar y controlar la gestión presupuestaria y económica; planificación, control y seguimiento de programas, proyectos e iniciativas comunitarias promovidos o en los que participe la Dirección General de Trabajo; elaborar los informes y propuestas, así como desarrollar aquellas funciones y tareas que le sean atribuidas por el Director.

La Sección de Gestión de Programas Europeos y Coordinación, adscrita a la Unidad, le corresponde coordinar los programas, proyectos e iniciativas comunitarias; gestionar proyectos programas e iniciativas comunitarias; coordinar con el resto de Consejerías lo relativo a los programas e iniciativas comunitarias; gestionar la comunicación con la UAFSE, con la Comisión Europea y con la Autoridad de Gestión en España; realizar informes y asesoramiento sobre los indicados programas y memoria anual.

La Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo, dependiente de la Unidad, le compete el asesoramiento jurídico general en relación con las actuaciones propias de la Dirección y, con carácter horizontal, prestar servicio jurídico al resto de Unidades de la Dirección General; asesorar sobre legislación laboral, seguridad y salud laboral, relaciones laborales, empleo y formación; elaboración y asesoramiento en la tramitación de disposiciones de carácter general, convenios, contratos y demás documentos jurídicos de la Dirección; elaboración de informes jurídicos y propuestas de resolución relativas las reclamaciones y recursos que se formulen contra la actuación de la Dirección; emitir informes que le sean encomendados; tramitará los expedientes relativos a cuestiones de personal y régimen interno; gestión de expedientes de modificaciones presupuestarias; control y seguimiento económico financiero del presupuesto de la Dirección; apoyo en la programación y seguimiento de inversiones; preparación y tramitación de expedientes de...

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