Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 55/1998, de 15 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, que luego fue objeto de diversas modificaciones parciales mediante los Decretos 15/2000, de 14 de marzo, 25/2001, de 23 de marzo , 53/2001, de 24 de julio.

El Decreto 75/2001, de 24 de agosto, modificó la denominación de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y de la Consejería de Cultura y Deporte.

El Decreto 55/1998, de 15 de junio estableció la estructura orgánica de la Dirección General de Trabajo y sus competencias, tanto las genéricas expresadas actualmente en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que la afecten; además, específicamente tiene atribuidas las competencias relacionadas con la planificación, ordenación y control del sectorlaboral y la promoción del empleo y la formación profesional en la Comunidad Autónoma, en el marco de lo previsto en los Decretos de transferencias aprobados en esta materia.

La asunción y gestión, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria de estas competencias en materia de formación ocupacional y de empleo, junto a las que se han transferido posteriormente ha aconsejado reunir en un solo ente gestor todas ellas. Consecuencia de todo ello fue la creación, a través de la Ley 1/2003, de18 de marzo, del Servicio Cántabro de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y funciones.

El procesode transferencia de competencias en materia de formación y empleo ha sido culminado por el Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme al Acuerdo de traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, el día 3 de diciembre de 2001.

Asimismo, cumplidas las previsiones del Decreto 2/1989, en la redacción dada por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo prevenido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día10 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1º

.- El Servicio Cántabro de Empleo tiene atribuidas las funciones recogidas en la Ley 1/2003, de 18 de marzo y, en su Estatuto regulador, estando adscrito como organismo autónomo a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de acuerdo con lo recogido en los artículos 96 a 101 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo sus órganos de gobierno, los siguientes:

  1. La Presidencia.

  2. El Consejo de Dirección.

  3. La Dirección del Servicio.

Artículo 2º

.- Corresponde a la Presidencia la representación del organismo conforme dispone la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, así como ejercer las competencias atribuídas por la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, al Presidente de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Artículo 3º

.- Corresponden al Consejo de Dirección las funciones previstas en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 4º

.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la citada Ley 1/2003, de 18 de marzo, del Servicio Cántabro de Empleo, la Dirección del mismo ejercerá las funciones que se recogen en el Artículo 12 de su Estatuto.

  1. -Dependen del titular de la Dirección las siguientes unidades:

1.1 La Unidad de Igualdadde Oportunidades (con rango de Servicio) ejerce, las funciones de recopilación de información y formación de bases de datos con la finalidad de proceder a la elaboración de análisis, planificaciones estratégicas, estudios, memorias, proyectos y propuestas para facilitar el examen, elaboración y coordinación de las políticas públicas que permitan la inserción sociolaboral de todas las personas, especialmente parados de larga duración y colectivos discriminados, tales como mujeres, discapacitados, jóvenes y colectivos en riesgo de exclusión social; colaboración con las Administraciones Publicas, nacionales, autonómicas y locales, así como con Entidades y Organismos Públicos y Privados, en el ámbito de la igualdad de oportunidades, tanto de índole directa como transversal; estudio y emisión de informes previos de todas las propuestas y actuaciones reguladoras de las políticas sobre empleo, formación, intermediación y orientación encomendadas al Servicio Cántabro de Empleo.

1.2 El Observatorio de Empleo y Formación (con rango de Servicio) ejerce, las funciones de recopilación de cualquier tipo de información sobre el mercado de trabajo, recabando la misma de todos los sectores sociales implicados; elaboración de lasnecesarias bases de datos, así como realizar los análisis, planificaciones estratégicas, estudios, memorias, proyectos y propuestas de actuación sobre la realidad y las tendencias a corto, medio y largo plazo del mercado de trabajo; también realizará planificaciones estratégicas, estudios, memorias, proyectos y propuestas de actuación sobre los actores sociales, la situación socioeconómica y sobre el sistema educativo y la formación ocupacional, continua y profesional en su directa incidencia sobre este ámbito.

También, le corresponderá la creación de un fondo documental, así como la coordinación en el establecimiento de sistemas tecnológicos que permitan el acceso a la información documental por cualquier sector social interesado.

1.3.- El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejerce las siguientes funciones: asesoramiento jurídico y administrativo; realizar propuestas para la simplificación y racionalización de la organización y los procedimientos administrativos, así como las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y el régimen interno de las unidades; asesoramiento, coordinación y planificación en la ejecución de la política integral de empleo; realizar propuestas sobre planificación y régimen general de bienes sin perjuicio de las funciones inmediatas que correspondan a otras unidades; elaboración de estudios e informes; organización, coordinación y control general del personal de todos los Servicios del Servicio Cántabro de Empleo; coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos y realizar el seguimiento y control de su ejecución; coordinación con la Secretaría General en la gestión y planificación de los recursos humanos; propuesta y apoyo al titular de la Dirección en la preparación del orden del día del Consejo de Dirección; realizar el informe jurídico de los proyectos de disposiciones generales y de los convenios de colaboración sobre recursos del Organismo autónomo con todo tipo de entidades; la supervisión, coordinación y dirección en la tramitación de expedientes; la supervisión en el cumplimiento de la normativa reguladora en el ámbito de las competencias del Servicio Cántabro de Empleo y coordinación en la preparación de la memoria anual del Organismo.

1.3.1.-A la Sección de Gestión Administrativa y Económica le corresponden las siguientes funciones: propuesta y colaboración en la simplificación y racionalización de la organización y los procedimientos administrativos; propuestas sobre la gestión del régimen interno de los servicios y unidades; la organización y coordinación en la gestión del registro general del Servicio Cántabro de Empleo; la tramitación y gestión de los expedientes en el área de personal; impulsar el desarrollo, mantenimiento y soporte de cualquier base de datos del Servicio Cántabro de Empleo y en especial del Centro Autonómico de Explotación (CAE) y el Sistema Informático del Servicio Público de Empleo (SISPE), como también de cualquier tipo de actuación en el ámbito de Internet y de la asistencia y garantía de operatividad de la red informática propia del Servicio Cántabro de Empleo y demás servicios informáticos; propuesta y elaboración del anteproyecto de presupuestos delOrganismo; tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias; coordinación en el control y seguimiento económico financiero del presupuesto del Organismo y cualquier otra función que se encomiende en materia económica y presupuestaría; preparación y tramitación de expedientes de contratación, sin perjuicio de las Memorias y Pliegos que deban elaborar otras unidades; tramitar, impulsar y gestionar los expedientes de gasto que se originen en los diversos servicios y unidades del Organismo, en sus diversas fases de autorización, disposición y reconocimiento de obligación; la gestión de la habilitación de fondos; la tramitación y gestión de los expedientes sobre bienes sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros centros o unidades; colaboración en la preparación de la memoria anual.

1.4. El Servicio de Promoción de Empleo ejerce las funciones siguientes: elaborar propuestas de proyectos en materia de políticas activas de empleo; participar en cualquier tipo de programa europeo cuyo contenido material se corresponda con las funciones de este servicio; actuaciones de supervisión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de...

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