Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructuró orgánicamente en el Decreto 24/1996, de 28 de marzo, pasando a denominarse Consejería de Medio Ambiente en el Decreto 52/2003, de 3 de julio de Reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del cual las competencias en materia de Ordenación del Territorio pasan a integrarse en la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, denominación esta que adquiere en el mismo Decreto.

En el artículo 4 del citado Decreto se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente, además de la estructura y el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente, hasta entonces atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el ejercicio y las funciones, competencias y estructura anteriormente atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo en materia de planificación hidrológica.

Posteriormente el Decreto 87/2003, de 14 de julio, por el que se crean los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y se modifican parcialmente las estructuras básicas de diversas consejerías, se suprime como órgano directivo de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea como órgano directivo de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente, a la que se atribuye el ejercicio de las competencias genéricas reguladas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Le corresponde además, según el mencionado Decreto, el ejercicio de las mismas competencias que, en materia de medio ambiente le atribuía el Decreto de Estructura Orgánica de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, salvo la competencia de gestión de los Espacios Naturales Protegidos, que se ejercerá por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Por este mismo Decreto se adscribe a la Dirección General de Medio Ambiente que en él se crea, la estructura de la anterior Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, salvo determinados puestos de trabajo, que pasan a depender de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (3.541, 2.011 y 3.546).

Por su parte los Organismos y Patronatos de Espacios Naturales Protegidos gestionados hasta entonces por la Consejería de Medio Ambiente, se adscriben a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como determinados puestos de trabajo(3.540 y 2006).

El Decreto 146/2003, de 21 de agosto, modifica parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la Consejería de Medio Ambiente. Crea en esta última, como órgano directivo, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, a la que se asignan competencias, y se adscriben a la misma determinadas unidades y puestos de trabajo, así el Servicio de Planes Hidráulicos Regionales y el Gabinete de Estudios, Apoyo Técnico y Calidad de las Aguas, así como los puestos de trabajo números 767, 770, 772, 775, 4741, 759, 760 y 764 de la anteriormente denominada Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos; así mismo el Departamento técnico, excepto el puesto número 742, y el Departamento de Estudios, Apoyo técnico, Gestión y Control, y la Unidad de Gestión Administrativa y Contratación, con excepción del puesto de trabajo número 4981, de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras

A la vista de lo anterior, se hace necesario acometer una reorganización integral de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente con el fin de acomodar la misma a las nuevas necesidades surgidas tras la aprobación de la normativa citada, dado que las modificaciones llevadas a cabo en las estructuras de la Consejería por los Decretos 52/2003, de 3 de julio, 87/2003, de 14 de julio y 146/2003, de 21 de agosto, determinan la necesidad de ordenar la estructura de los órganos directivos y revisar la de los órganos administrativos de la Consejería de Medio Ambiente, para acometer el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en la materia.

Esto conlleva una modificación de los órganos administrativos y de la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Consejería.

En la determinación de las modificaciones que se llevan a cabo, tanto de los órganos administrativos que configuran la estructura orgánica de la Consejería, como de la relación de puestos de trabajo, se ha tenido en cuenta el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre del 2003, relativo a medidas para la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo lo cual, cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2/89, de 31 de enero, modificado por el Decreto 14/2004, consultadas las organizaciones sindicales, al amparo de lo previsto en la Ley 9/87, modificada por la Ley 7/90, de 19 de julio, a propuesta de las Consejerías de Medio Ambiente y Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º Órganos de la Consejería de Medio Ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos :

Superior: Consejero de Medio Ambiente.

Directivos:

Secretaría General.

Dirección General de Medio Ambiente.

Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

Artículo 2º

Consejero de Medio Ambiente.

Atribuciones.

Le corresponde al Consejero de Medio Ambiente, como jefe del departamento, y en su carácter de órgano superior y máxima autoridad del mismo, el ejercicio de las competencias que le asigna la Ley, en especial, las contenidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de Medio Ambiente y Planificación Hidrológica y Ciclo Integral del Agua.

De acuerdo con la ley de Cantabria 6/1991, de 26 de abril, el Consejero es Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación y Medio Ambiente.

Artículo 3º Secretaría General.-

Atribuciones :

Las atribuciones de la Secretaría General son las establecidas en el artículo 58 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Unidades que integran la Secretaría General

La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades con rango de servicio:

-Oficina de Estudios y Proyectos.

-Asesoría Jurídica.

-Servicio de Administración General.

3.1.-Oficina de Estudios y Proyectos.

Son funciones de la Oficina de Estudios y Proyectos las siguientes:

-Impulsar o realizar estudios sobre el territorio de Cantabria, desde la perspectiva ambiental y de paisaje, y promover programas de investigación ambiental.

-Desarrollar informes sobre cuestiones de interés para la Consejería.

-Elaborar y/o coordinar estudios e informes dirigidos al conocimiento del territorio.

-Diseñar programas de restauración ambiental e informar técnicamente los proyectos presentados en este campo para su realización o financiación por la Consejería de Medio Ambiente.

-Asesorar con los correspondientes informes y estudios al Consejero y a los demás departamentos de la Consejería en las materias responsabilidad de la misma.

-Apoyar, con los correspondientes estudios, directamente o en colaboración con el resto de los Servicios de la Consejería, la toma de decisiones por parte del Consejero o de los Órganos Directivos del Departamento, cuando así se le solicite.

3.2. Asesoría Jurídica.

Corresponde a la Asesoría Jurídica:

-Asesoramiento jurídico en general.

-Asesoramiento y apoyo en la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias propias de la Consejería.

-Informar en derecho en expedientes administrativos relativos a materias propias de la Consejería, tales como los expedientes de responsabilidad patrimonial, contratos, concesiones, procedimientos sancionadores.

-Emitir informes jurídicos en los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de la Consejería.

-Informar sobre proyectos de disposiciones de carácter general elaborados por los distintos órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

-Gestionar expedientes de responsabilidad patrimonial, y de procedimientos sancionadores.

-Elaborar estudios jurídicos y comparados sobre normativa legal.

-Emitir informes de legalidad encomendados por la Secretaria General y otros órganos directivos de la Consejería.

-Las demás funciones que le encomiende el Secretario General en el ámbito del área funcional de su competencia.

3.3.-Servicio de Administración General.

Corresponde al Servicio de Administración General:

-Gestión de los asuntos de personal y organización de la Consejería.

-Gestión del Capítulo I de Gastos de Personal del Presupuesto.

-Asuntos generales, régimen interior e intendencia de la Consejería.

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