Decreto 55/2001, de 24 de julio, de estructura orgánica del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 75/1997, de 8 de julio, se estructuró orgánicamente el Centro de Investigación del Medio Ambiente, la cual ha sufrido alguna modificación posterior.

En la actualidad, el Director del Centro, con el fin de clarificar y sistematizar la organización y hacer más efectivo la prestación de los servicios públicos encomendados al Centro, ha considerado necesario someter a la consideración del Consejo Rector la revisión de la estructura orgánica acomodándola a las necesidades reales del mismo.

El Consejo Rector en su reunión del día 24 de enero de 2001 acordó aprobar y estructurar orgánicamente la plantilla propuesta por el director y someterla a la consideración del Consejo de Gobierno.

Visto el Acuerdo del Consejo Rector y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo primero El Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) tiene atribuidas las funciones emanadas por su Ley de creación y Decreto que la desarrolla (Ley 6/91, de 26 de abril y Decreto 46/96, de 30 de mayo), estando adscrito como organismo autónomo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo Centros de competencia del mismo, los siguientes:

- Consejo Rector.

- Director del Centro.

Artículo segundo El director del Centro será designado y/o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oído el Consejo Rector.
Artículo tercero La Dirección del Centro se estructura en las siguientes unidades:
  1. - Director.

3.1.- Sección de Documentación, Formación e Información Ambiental.

3.2.- Servicio de Gestión Medioambiental.

3.2.1.- Sección de Policía Ambiental.

3.2.2.- Sección de Investigación y Desarrollo.

3.2.3.- Sección de Laboratorio.

3.3.- Sección Sistemas de Información Geográfica.

3.4.- Sección de Gestión Económico- Administrativa.

3.4.1.- Negociado de Gestión Económico- Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 6/91, de 26 de abril, creadora del C.I.M.A., las funciones del director del Centro, son las siguientes:

  1. Coordinar, impulsar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de actividades.

  2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

  3. Dirigir al personal, ostentando su jefatura.

  4. Preparar y someter al Consejo Rector la memoria del ejercicio saliente y el borrador...

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