Decreto 55/2001, de 24 de julio, de estructura orgánica del Centro de Investigación del Medio Ambiente.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 75/1997, de 8 de julio, se estructuró orgánicamente el Centro de Investigación del Medio Ambiente, la cual ha sufrido alguna modificación posterior.
En la actualidad, el Director del Centro, con el fin de clarificar y sistematizar la organización y hacer más efectivo la prestación de los servicios públicos encomendados al Centro, ha considerado necesario someter a la consideración del Consejo Rector la revisión de la estructura orgánica acomodándola a las necesidades reales del mismo.
El Consejo Rector en su reunión del día 24 de enero de 2001 acordó aprobar y estructurar orgánicamente la plantilla propuesta por el director y someterla a la consideración del Consejo de Gobierno.
Visto el Acuerdo del Consejo Rector y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2001,
DISPONGO
- Consejo Rector.
- Director del Centro.
-
- Director.
3.1.- Sección de Documentación, Formación e Información Ambiental.
3.2.- Servicio de Gestión Medioambiental.
3.2.1.- Sección de Policía Ambiental.
3.2.2.- Sección de Investigación y Desarrollo.
3.2.3.- Sección de Laboratorio.
3.3.- Sección Sistemas de Información Geográfica.
3.4.- Sección de Gestión Económico- Administrativa.
3.4.1.- Negociado de Gestión Económico- Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 6/91, de 26 de abril, creadora del C.I.M.A., las funciones del director del Centro, son las siguientes:
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Coordinar, impulsar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de actividades.
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Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
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Dirigir al personal, ostentando su jefatura.
-
Preparar y someter al Consejo Rector la memoria del ejercicio saliente y el borrador...
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