Decreto 119/2004, de 28 de octubre de 2004, de estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con motivo de la aprobación del Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificó laestructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante el Decreto 87/2003 , de 14 de julio, que en su artículo 7, suprime como órgano directivo la Dirección General de la Mujer y se crea la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología, que engloba las competencias hasta entonces desarrolladas por la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Inspección General de Servicios y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que reúne competencias hasta ahora distribuidas entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 83/2004, de 9 de septiembre, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, ejecutó las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria que anulaban el Decreto 9/2002 , de 21 de febrero, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y Economía y Hacienda.

El Decreto 89/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, en su artículo 1, suprime como órgano directivo la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología, y crea la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Justicia.

Por lo anterior, es necesario la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica que regule en un único texto la actual estructura de la Presidencia de Gobierno y de la Consejería Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, introduciendo las adaptaciones que en estos momentos la organización administrativa demanda tanto en la estructura orgánica como en la relación de puestos de trabajo.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones modificado por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero y a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Presidencia del Gobierno.

Son órganos superiores de la Presidencia del Gobierno, conforme a la estructura que se establece en el presente Decreto:

- La Presidencia del Gobierno.

- La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 2 Presidencia.

El Presidente del Gobierno tiene las competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Presidencia del Gobierno se estructura en las siguientes unidades:

2.1. ¿ El Gabinete del Presidente.

2.2. - El Gabinete de Prensa.

2.1. En el Gabinete del Presidente se integrará el personal eventual que sea nombrado de acuerdo con lo establecido en la legislación de Función Pública, con las denominaciones y rango que se acuerden.

El Gabinete del Presidente realizará funciones de apoyo, gestióny asesoramiento político en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas por el Presidente y de coordinación de la Secretaría de Despacho del mismo.

La Secretaría de Despacho del Presidente, dependiente del Gabinete del Presidente, se compondrá de los puestos de trabajo que se aprueben en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Las funciones de la Secretaría de Despacho del Presidente son de apoyo administrativo y de relaciones personales y de protocolo.

2.2. ElGabinete de Prensa, con rango de servicio se compone de los puestos de trabajo que se aprueben en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Sus funciones son de información propia del Gobierno de Cantabria, asesoramiento en materia de comunicación, gestión técnica y administrativa en materia de medios de comunicación y seguimiento de información de los mismos.

Artículo 3 Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, es el titular de la Consejería. Su estatuto personal y atribuciones serán los contenidos en la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, los siguientes órganos:

- Consejo de Comunidades Cántabras.

- Consejo de Función Pública.

- Comisión de Secretarios Generales.

- Comisión de Coordinación y Retribuciones.

- Comisión de Formación Continua.

- Comisión de Coordinación de Policías Locales.

- Comisión de Protección Civil.

- Comisión de Acción Social.

- Comité de Dirección y Asesoramiento.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Comisión de Juego.

- Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Bajo la dirección de su titular, la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Servicios y Protección Civil.

- La Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios.

- La Dirección General de Función Pública.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- La Dirección General de Justicia

Presidido por el Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Comité de Dirección y Asesoramiento de la Consejería asiste al Consejero en funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la Consejería.

Forman parte del Comité de Dirección y Asesoramiento los titulares de los órganos directivos y el Director del Gabinete del Consejero, que actuará como secretario.

Dependen directamente del Consejero de Presidencia las siguientes unidades administrativas:

3.1. El Gabinete del Consejero de Presidencia,Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.1.0.1. El Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.

3.1.1. La Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid.

3.1. El Gabinete del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con rango de servicio, apoya a éste en materia de relaciones con el Parlamento y Casas de Cantabria. Depende de este Gabinete el Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria y la Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid.

3.1.2. Corresponde a la Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid informar sobre asuntos de interés relacionados con instituciones del Estado y gestiones derivadas.

Artículo 4 Secretaría General.

La Secretaría General de Presidencia Ordenación del Territorio y Urbanismo, se estructura en las siguientes unidades:

4.0.0.1. Negociado de Coordinación Administrativa.

4.1. Unidad de Apoyo y Coordinación.

4.1.0.1. Negociado de Actas.

4.2. Servicio de Administración General.

4.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

4.2.0.2. Negociado de Habilitación.

4.2.0.3. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio.

4.2.0.4. Negociado de Gestión Administrativa.

4.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

4.2.2.1. Negociado de Personal.

4.2.2.2. Negociado de Documentación.

4.3. Servicio de Contratación y Compras.

4.3.0.1. Negociado de Procedimiento.

4.3.0.2. Negociado de Licitación.

4.3.0.3 Negociado de Contratación.

4.3.0.4. Negociado de Compras.

4.4. Servicio de Autorizaciones Administrativas.

4.4.1. Sección de Juegos y Espectáculos.

4.4.1.1. Negociado de Juego.

4.4.1.2. Negociado de Espectáculos.

4.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo.

4.4.0.1. Negociado de Fundaciones.

4.4.0.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales.

4.5. Asesoría Jurídica.

4.5.0.1.Negociado de Asesoría Jurídica.

Las competencias genéricas del Secretario son las expresadas en la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Específicamente, corresponden al Secretario las siguientes competencias:

  1. Elaborar o coordinar los trabajos de elaboración de disposiciones generales en materias que no correspondan a otro Departamento.

  2. Emitir informes jurídicos económicos o técnicos en los casos o expedientes en que, según las leyes, corresponda al Secretario.

  3. Coordinar las reuniones periódicas de Secretarios Generales, centralizando los informes y propuestas de acuerdos, sobre los que se elaborará el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

  4. Informar y realizar propuestas al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, respondiendo de que los expedientes se encuentran completos ysin objeciones.

  5. Asistir al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, como...

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