Decreto 2/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, crea la Oficina de Supervisión Integral del Gastodel Sector Público Autonómico de Cantabria, señalando expresamente que estará adscritaorgánicamente a la Presidencia del Gobierno de Cantabria y ordenando en su disposición finalsegunda que se aprobarán las necesarias modificaciones de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo para adaptarlas al ejercicio de las competencias que en el mismose recogen.

Por lo que en cumplimiento de la misma y en virtud de las atribuciones recogidas en el artículo 11. p) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la redacción dada por la Ley 7/2012,de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otrasMedidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria,

DISPONGO

Artículo 1 La oficina de supervisión integral del gasto del sector público autonómico deCantabria.
  1. Se integra en la estructura orgánica de la Presidencia, como unidad diferenciada, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, con rangode Dirección General.

  2. La titularidad de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria corresponderá a su responsable que, constituyéndose como órganodirectivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tendrá rango orgánico deDirector General.

Artículo 2 Unidades orgánicas.

Bajo la Dirección de su titular, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector PúblicoAutonómico de Cantabria, se estructura en dos unidades y un órgano colegiado, a saber:

  1. Unidad de Supervisión del Gasto.

  2. Unidad de Seguimiento y Soporte.

  3. Comisión de Cuestionamiento del Gasto.

Artículo 3 Funciones.
  1. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, las competencias genéricas del Director de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector PúblicoAutonómico de Cantabria son las contempladas en el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, asícomo en las...

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