Orden GAN/11/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

El artículo 66 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 establece que las subvenciones o ayudas financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicable a cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

En el Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000-2006 elaborado en el marco del Reglamento (CE) 1257/99, sobre la Ayuda al Desarrollo Rural a cargo del FEOGA, se contempla, entre las actuaciones previstas en la medida 7.3 «Inversiones en explotaciones agrarias», y en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera», a través de la línea de actuación 7.8.3 «Adecuación del capital productivo a las exigencias cualitativas del mercado», la puesta en marcha de Ayudas para gestión de Libros Genealógicos.

La cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca ya que constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y, además, en un mercado muy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y de otra, a estimular la recría de animales selectos con lo que se consigue mejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.

El sistema de cría en pureza de razas autóctonas, cuyo patrimonio genético hay que preservar, supone en algunos casos, una perdida de rentas por sus bajos rendimientos, y que de alguna forma debemos de compensar. Por otra parte es necesaria, igualmente, promocionar su cría por estar muy aclimatadas y tener una elevada capacidad para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocida mediante Decreto 14/1.994, de 28 de abril, que regula el reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

Existe además un considerable número de explotaciones dedicadas a la recría de hembras bovinas, tanto de aptitud láctea como cárnica, sin cantidad de referencia asignada como cuota láctea o que ésta es muy pequeña y cuya viabilidad sería mayor si la recría se hiciese con hembras selectas inscritas en los Libros Genealógicos.

Se hace, por todo ello, oportuno establecer un programa de ayudas para estimular la introducción de material de alta calidad genética en determinadas explotaciones en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura en explotaciones de vacuno y equino, y su convocatoria para el año 2006, con la finalidad de conseguir una mejora genética de la cabaña ganadera en Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.

Centro de recría: A efectos de la presente Orden se entenderá como centro de recría a aquella explotación ganadera dedicada a la cría y/o recría de bovinos o equino, inscritos en los libros genealógicos, expresamente registrada y autorizada para tales fines por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y cuya titularidad de los animales pertenece a otras explotaciones, con las cuales se ha establecido un contrato para la crianza de los bovinos y equinos.

Semental mejorante: Será aquel que cumpla los siguientes requisitos:

- Raza frisona: Aquellos que se encuentren dentro del percentil 90 para ICO en alguna de las cuatro últimas evaluaciones MACE-INTERBULL publicada por CONAFE, con una repetibilidad igual o superior al 80 % en producción y tipo.

- Razas bovinas de aptitud cárnica: Que su calificación sea igual o superior a buenos. Para las razas Tudanca y Monchina que sean sementales autorizados por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca.

Semental en prueba: Aquellos que se encuentren incluidos en las pruebas oficiales de testaje de los programas en los que participen las asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Agrupación pasiega autóctona: Conjunto de individuos bovinos de aptitud láctea y capa roja uniforme que de forma tradicional se crían en los municipios de: Vega de Pas, San Pedro del Romeral, Luena, Miera y San Roque de Río Miera.

Artículo 3 Beneficiarios y Requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientes razas:

      ? Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y agrupación pasiega autóctona de interés regional.

      ? Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, tudanca, monchina, asturiana de los valles, asturiana de la montaña, pirenaica, limusina y blonda de aquitania.

      ? Equinas: Monchina e hispano bretona.

    2. Si se solicitan ayudas para la compra de ganado se deberán adquirir un mínimo de 4 hembras vacunas o 2 equinas.

    3. Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o pertenezcan a razas autóctonas Españolas con delegación en Cantabria. En el caso de la agrupación pasiega que pertenezca a una asociación de empresarios legalmente constituida.

    4. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

    5. Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un plazo máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario.

    6. Darse de alta en la Asociación que lleva el Libro Genealógico como Centro de Recría, en su caso.

    7. Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza y si la explotación cumple con los requisitos necesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero oficial.

    8. Mantener las hembras compradas y las nacidas, por las que se recibe la...

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