Orden ECD/124/2013, de 3 de diciembre, que regula las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras para el alumnado que cursa educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/124/2013, de 3 de diciembre, que regula las pruebasestandarizadas de lenguas extranjeras para el alumnado que cursaeducación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 2, que lacapacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras es uno de los fines delsistema educativo español. La educación primaria, según el artículo 17 de la misma Ley, establece que uno de los objetivos de la misma es la adquisición en, al menos, una lengua extranjera de la competencia comunicativa básica que permita a los alumnos expresar y comprendermensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. Por su parte, la educación secundaria obligatoria, según el artículo 23 de la Ley, debe contribuir a desarrollar las capacidades que permitan a los alumnos comprender y expresarse en una o más lenguas extranjerasde manera apropiada.

Asimismo, esta Ley Orgánica recoge, en su artículo 1, como principio inspirador del sistemaeducativo español la evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacióny organización, en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en los resultados. Estaevaluación, según dispone el artículo 140, debe contribuir entre otros fines, a la mejora de lacalidad y la equidad de la educación y a orientar las políticas educativas.

Finalmente, esta Ley organiza, en el artículo 59, las enseñanzas de idiomas de régimenespecial en tres niveles: básico, intermedio y avanzado; reconoce a las Administraciones educativas competencia para definir las características y organización de las enseñanzas de nivelbásico; y regula, en el artículo 60, de manera más detallada, el nivel intermedio y avanzado,y asigna a las escuelas oficiales de idiomas la impartición de las enseñanzas correspondientesa estos dos últimos niveles.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicosdel currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que el nivel básico tendrácomo referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según este nivelse define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria y, contempla en el aparto 4 del artículo 13, según la redacción dadaa este artículo por el Decreto 72/2013, de 22 de noviembre, que la Consejería competente enmateria de educación facilite que los alumnos de educación secundaria y formación profesionalpuedan realizar las pruebas homologadas para la obtención del certificado del nivel básico enla lengua o lenguas extranjeras cursadas en esas enseñanzas.

La capacidad para comprender y expresarse en una o varias lenguas extranjeras es unacondición necesaria para el ejercicio de una ciudadanía activa en el contexto europeo. Enconsecuencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte debe contribuir a la mejora delnivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras de los ciudadanos de nuestra región,poniendo, por un lado, especial cuidado en garantizar la calidad del proceso de enseñanza yaprendizaje de estas lenguas y facilitando, por otro, un reconocimiento del nivel de competencia, especialmente al finalizar la enseñanza básica, que permita la continuación de estudios.

Esta orden pretende, en primer lugar, facilitar la obtención de los correspondientes certificados que acrediten el nivel de competencia lingüística y, además, favorecer la adopción demejoras tanto en el desarrollo de políticas educativas como en la actividad de los centros. Paraello, se plantea la elaboración y aplicación anual de unas pruebas estandarizadas de lenguaextranjera, que se aplicarán a los alumnos al finalizar cada una de las etapas que constituyenla enseñanza básica. La aplicación de estas pruebas permitirá, así mismo, afianzar una cultura

metodológica que potencie la competencia de los alumnos en las cuatro destrezas comunicativas (escuchar, hablar, leer y escribir), reforzando la evaluación desde un enfoque comunicativo.

Finalmente, se recogen una serie de referentes básicos curriculares, clasificados por destrezas, elaborados a partir de las disposiciones que regulan el currículo en cada etapa y dela determinación de los niveles en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.La determinación de estos referentes será tenida en cuenta en la elaboración de las pruebasque organice la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En este sentido, estos referentespueden orientar la actuación de los docentes, mediante la concreción del currículo, en la elaboración o, en su caso, adaptación de las programaciones didácticas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO Capítulo I

Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones para la elaboración, organización,aplicación y evaluación de las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras para alumnos deeducación primaria y educación secundaria obligatoria.

  2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas estandarizadas.
  1. Las pruebas estandarizadas tienen como finalidad evaluar la capacidad de los alumnosque finalizan alguna de las etapas de la enseñanza básica para usar receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, el idioma cursado como primera o, en su caso,segunda lengua extranjera. Las pruebas estandarizadas podrán dar lugar al reconocimiento ocertificación del nivel de competencia lingüística de los alumnos en los términos establecidosen esta orden.

  2. Así mismo, estas pruebas tienen como finalidad introducir y reforzar una metodologíaque potencia la competencia lingüística en todas y cada una de las destrezas. Las pruebas estandarizadas tendrán carácter formativo y orientador para los centros con objeto de permitirla reflexión sobre su práctica educativa y la posterior toma de decisiones sobre la planificaciónen las áreas o materias relacionadas con el contenido de estas pruebas.

  3. Los resultados que se alcancen en las pruebas estandarizadas carecerán de otros efectosacadémicos para el alumnado distintos a los previstos en esta orden, de forma que, en ningúncaso, el proceso de evaluación continua de cada uno de los alumnos se verá afectado por dichos resultados.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Pruebas estandarizadas ordinarias

Artículo 3 Destinatarios.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá organizar pruebas estandarizadasdestinadas al alumnado matriculado en el último curso de la educación primaria y de la educa-

    ción secundaria obligatoria con la finalidad de evaluar su competencia en la primera o, en sucaso, segunda lengua extranjera cursadas a lo largo de la etapa.

  2. La participación en las pruebas estandarizadas no impedirá que los alumnos que cumplanlos requisitos establecidos en la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, que regula el proceso deadmisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial enla Comunidad Autónoma de Cantabria, puedan presentarse a las pruebas de certificación parala obtención del Certificado de Nivel Básico.

Artículo 4 Características generales de las pruebas.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del órgano competente, desarrollará, en relación con la organización de las pruebas, las siguientes funciones:

    1. Aprobar las directrices sobre la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas.

    2. Proponer los responsables de la elaboración al órgano competente para su designación.

    3. Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con su desarrollo.

    4. Evaluar, una vez finalizado el proceso, los resultados generales de las pruebas y realizarlas correspondientes propuestas.

  2. El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa convocará anualmente, mediante resolución, a los centros educativos para la realización de las pruebas estandarizadas. Dicha resolución deberá recoger de manera detallada, al menos, los siguientesaspectos:

    1. Fecha prevista para la celebración de las pruebas.

    2. Especificaciones de las pruebas en cada una de las destrezas.

    3. Distribución temporal y duración de las mismas.

    4. Procedimiento de corrección que garantice la transparencia y homogeneidad del proceso.

    5. Condiciones y procedimiento que debe seguirse para la expedición del reconocimiento ola certificación.

  3. Las pruebas estandarizadas se articularán en cuatro partes, que evaluarán las siguientesdestrezas comunicativas: comprensión de lectura, comprensión oral, expresión e interacciónescrita y expresión e interacción oral.

  4. El equipo directivo coordinará la aplicación en el centro de las pruebas estandarizada yadoptará las medidas organizativas que se requieran para que el alumnado realice estas pruebas en las mejores condiciones posibles, evitando aquellas circunstancias que pudieran afectara su normal rendimiento.

  5. El Servicio de Inspección de Educación podrá supervisar, con la colaboración del equipodirectivo, la aplicación y corrección de las pruebas.

Artículo 5...

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