Orden ECD/98/2012 de 17 de agosto, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación Profesional Inicial y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/98/2012 de 17 de agosto, por la que establecen las basesreguladoras y se convoca para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparteFormación Profesional Inicial y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la participación de las empresas y otras entidades en el SistemaNacional de Cualificaciones y Formación Profesional en diferentes ámbitos, dentro de los cualesfigura el de la formación del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 102, que laformación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por otro lado, en el artículo 39, apartado segundo, la citada Ley recoge que las enseñanzas de Formación Profesional, en el sistema educativo, tienen como finalidad preparar a losalumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a lasmodificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a sudesarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

Para conjugar lo anteriormente expuesto los nuevos modelos de Formación Profesionalrequieren, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con la realidad delmundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificacionesprofesionales demandadas por el mercado de trabajo.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria determinaen el artículo 114.3, que los programas de formación permanente deberán estar enfocadosa profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes, a través de todosaquellos aspectos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de loscentros, entre otros, estrategias metodológicas y organizativas, innovación educativa, atención a la diversidad, coordinación, organización y gestión de recursos, orientación y tutoría,evaluación, trabajo cooperativo y convivencia escolar, así como la actualización científico-didáctica del profesorado.

En su artículo 58, establece que la Consejería de Educación promoverá la implicación de lasempresas e instituciones para que el profesorado actualice su cualificación a través de estancias de formación en las mismas

Finalmente, en el artículo 118.1 de la mencionada Ley, se recoge la obligatoriedad de lasAdministraciones educativas de planificar las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita y de establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. En aplicación de lo establecido anteriormente,en el caso de la Formación Profesional estas actividades se podrán desarrollar en empresas.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 4, que el fin básicode la Formación Permanente del Profesorado es la mejora de la capacitación del profesoradopara dar respuesta a las necesidades educativas del conjunto de la ciudadanía y reforzar lafunción de la educación como instrumento de transformación y mejora de la sociedad.

El profesorado de Formación Profesional debe mantener una continua actualización de susconocimientos, debido a las exigencias del constante desarrollo tecnológico. Dichos conocimientos están en evidente interrelación con la realidad empresarial, por lo que es la empresala verdadera fuente de información de lo que realmente sucede. Es de destacar el importantepapel que desempeñan las empresas como agentes que conjugan la formación y la experiencia

en el ámbito laboral y su interés demostrado por atender las demandas de perfeccionamientoy actualización del profesorado.

Con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas ynecesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, esta Consejería haelaborado una convocatoria de estancias formativas en empresas o instituciones como una estrategia formativa que combina, por una parte, conocimientos científicos y técnicos y, por otra,procedimientos de trabajo, procesos y métodos organizativos y pretende, la máxima integración del profesorado en los procesos productivos durante el período que dure su estancia. Estaacción formativa se entiende como una modalidad de formación permanente del profesorado,y su objetivo fundamental es intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral yempresarial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para larealización de estancias de formación en empresas o instituciones al profesorado que imparteFormación Profesional Inicial y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante elperiodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de julio de 2013.

Artículo 2 Objetivos.

Las estancias de formación en empresas o instituciones pretenden conseguir los siguientesobjetivos:

  1. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitandola relación del profesorado de Formación Profesional del sistema educativo con su ámbito socioeconómico.

  2. Adquirir experiencias de ámbito laboral en el entorno real de trabajo.

  3. Facilitar la relación del profesorado que imparte formación profesional con el mundoempresarial.

  4. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento delos procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de losprocesos productivos.

  5. Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismospor otros medios de formación.

  6. Conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas de Cantabria.

  7. Profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrá participar en esta acción formativa el profesor que imparta docencia durante el curso2012-2013 en alguna de las ofertas formativas de Ciclos Formativos de Formación ProfesionalInicial y de módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centrossostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Modalidades de estancias formativas.

Se establecen dos modalidades de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones:

Modalidad A.- Estancias formativas en las empresas o instituciones radicadas en Cantabriapropuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que se relacionan en el Anexo Ide esta orden.

Modalidad B.- Estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en Cantabria oexcepcionalmente, en provincias limítrofes propuestas por el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o institucióncolaboradora.

Artículo 5 Duración y desarrollo de las estancias.
  1. La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 20 horas y un máximode 120 horas. En caso de no poder desarrollarse según estos criterios, se requerirá autorización específica por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en base al especial interés formativo de la estancia propuesta.

  2. Con carácter general, la estancia formativa se realizará en tiempos no coincidentes con elhorario individual del profesorado. Excepcionalmente, la estancia formativa podrá ocupar partedel horario individual del profesorado en los siguientes casos:

    1. El horario complementario de los profesores participantes en esta acción formativa sereducirá cuando la estancia coincida con esa parte del horario individual y siempre que dichareducción no afecte al normal funcionamiento del centro educativo.

    2. El...

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