Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece la obligación dirigida a los operadores de empresa alimentaria, de notificar a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los quese realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Para mantener actualizada la información, prevéla comunicación por parte de los operadores de empresa alimentaria, de cualquier cambiosignificativo en las actividades que se lleven a cabo, así como el cierre de los establecimientosexistentes. En particular establece la exigencia de una autorización concedida por la autoridadcompetente, cuando así lo prevea la legislación nacional, el Reglamento (CE) Nº 853/2004 de29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origenanimal, o bien una decisión comunitaria adoptada al efecto.

Por su parte, el artículo 31 del Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, de 29 de abril,sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de lalegislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar delos animales, establece que corresponde a las autoridades competentes establecer los procedimientos para el registro y la autorización de los establecimientos de empresas alimentariasy de piensos.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de EmpresasAlimentarias y Alimentos, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria y las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamientojurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 dediciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, simplifica el procedimientopara registrar las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones. Asimismo, regula el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de productos alimenticios parauna alimentación especial y de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

En vista de lo anterior, se estima conveniente establecer y desarrollar, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos para la comunicación,autorización o registro de empresas alimentarias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento que han de seguir losoperadores de empresa alimentaria para solicitar el registro y en su caso la autorización, de lasempresas y establecimientos alimentarios ubicados en el territorio de Cantabria, y de aquellasempresas alimentarias sin establecimiento con domicilio social en Cantabria.

    Se establece también el procedimiento para la inscripción en el Registro General Sanitariode Empresas Alimentarias y Alimentos, en lo sucesivo RGSEAA, de empresas, establecimientosy productos alimenticios, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 191/2011,de 18 de febrero.

    CVE-2012-3857

    Asimismo se establece el procedimiento de comunicación a la Agencia Española de seguridad Alimentaria y Nutrición de la primera puesta en el mercado nacional de productosalimenticios, cuando su normativa específica así lo disponga y el responsable de la primeracomercialización tenga el domicilio social en Cantabria.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden, los operadores de empresa alimentaria que desempeñen sus actividades en la producción primaria y operacionesconexas, contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, y laventa ambulante, regulada en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regulael ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generalesde la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijanprocedimientos relativos a la seguridad alimentaria, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR