Orden SAN/12/2014, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria,en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución, competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establecelos principios básicos del sistema de servicios sociales instaurando un sistema de derechos deciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. En cumplimiento desu primer principio operativo, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de enfocarse a lapromoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes paradesarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica yla participación activa en la vida comunitaria, objetivo este que comparte con la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya disposición adicional tercera prevé la concesión de subvencionespara facilitar la autonomía personal. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Sanidad yServicios Sociales procede a la regulación de las bases y a la aprobación de la convocatoria deconcesión de ayudas para promoción de la vida autónoma destinadas a personas mayores de65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años.

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales, ha atribuido a este organismo autónomo, entre otras funciones, la de garantizar a la ciudadanía de la comunidad autónoma el derecho a la protección social, que setraduce singularmente en la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carenciasbásicas o esenciales de carácter social. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto tiene atribuida la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e institucionespúblicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción de la vida autónoma en 2014, dirigidas a personas físicasresidentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones yservicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

CVE-2014-6346

Artículo 2 Definición.

Se consideran ayudas para la promoción de la vida autónoma las destinadas a personasfísicas que precisen los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede laayuda, siempre que cumplan los requisitos del artículo siguiente y los específicos exigidos enlos capítulos II y III de esta orden.

Artículo 3 Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas quecumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.

    2. Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudesy tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fechade finalización de dicho plazo.

  4. No exceder la media mensual de los ingresos de la persona beneficiaria de 1.500 eurosmensuales netos, considerando los obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014.

    En caso de formar parte de una unidad económica familiar descrita en el artículo 5 se tendrán en cuenta los ingresos de sus miembros. En este caso, el límite señalado se incrementaráen un 30 por ciento del IPREM mensual de 2014 (159,75 Euros) por cada uno de los miembrosde la unidad económico familiar señalada que conviva con la persona interesada, incluyendolos hijos menores de edad a cargo del solicitante.

  5. Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la personasolicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativao sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadasobligados a atender la contingencia.

  6. Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otrosservicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

  7. Que la ayuda para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación debarreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que el solicitante esté empadronado en lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  8. Que la adquisición de bienes o la prestación del servicio esté encuadrada en alguno delos supuestos siguientes:

    1. Bienes adquiridos o servicios que se hubieran prescrito y comenzado a prestarse entreel 1 de junio y el 31 de diciembre de 2013, cuando no se haya solicitado dicha ayuda en laconvocatoria de 2013 para el mismo objeto.

    2. Bienes o servicios adquiridos o que se vayan a adquirir en el año 2014.

Artículo 4 Plazo y presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente seextenderá entre el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria y el 31 de mayo de 2014, ambos inclusive.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales(ICASS), en el modelo que figura en el Anexo I de esta orden, y se presentarán en el Registro delegado del citado Instituto, situado en la C/ General Dávila nº 87, de Santander, o en

cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 5 Documentación.
  1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud cumplimentada entodos los apartados establecidos en el modelo del anexo I de esta orden, suscrita por la persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho, debiendo acompañar la documentación de la representación en la que figure el nombramiento del tutor, apoderamientoo guarda de hecho (anexo II).

  2. En la solicitud se incluirá en su caso, autorización al ICASS para que compruebe deforma electrónica los datos relativos a la identidad, residencia, dependencia y discapacidad,pensiones y situación respecto a la Seguridad Social del beneficiario y de sus familiares, deser necesario. En caso de no prestar la autorización, habrá de presentar la documentacióncorrespondiente con la solicitud, conforme a lo que se dispone en el apartado siguiente y enlos apartados correspondientes a cada ayuda en los artículos 16 y 17. Asimismo se consignaráel número de cuenta bancaria, con identificación del titular, y declaración responsable de laveracidad de los datos aportados.

  3. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

    1. Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación o guarda de hecho:

      - Documento Nacional de Identidad para ciudadanos españoles. Esta documentaciónno se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior

      - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o tarjeta de identidaddel país de procedencia.

      - Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta deIdentidad del país de procedencia.

      - Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ningunode los supuestos anteriores.

      - En el caso de menores de 14 años sin D.N.I., se añadirá el libro de familia.

    2. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.

    3. Certificado de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial.

    4. En el caso de trabajadores autónomos declaración responsable de todos los ingresosobtenidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 y original y fotocopia de la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

    5. Justificante de todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad económicofamiliar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (en el caso de percibir prestaciones o subsidiosde desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), Clases Pasivas, pensióncompensatoria o de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador), u otros documentos...

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