Orden GAN/32/2013, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/32/2013, de 8 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a lapromoción de productos alimentarios de Cantabria.

Hoy en día, los mercados, y sobre todo en un sector como el alimentario, se encuentranmás globalizados y competitivos por lo que se hace necesaria la promoción de nuestros productos alimentarios como medio para contribuir a impulsar las producciones alimentarias. Eneste contexto, las ferias alimentarias es un punto de encuentro de los distintos agentes delsector y, por lo tanto, un escenario idóneo para la presentación de nuestros productos alimentarios por lo que se considera necesario fomentar la organización, participación y asistencia delsector alimentario de Cantabria en estos eventos.

Por todo ello, a través de la presente Orden se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector alimentario y potenciar una mayor integración de este sector en elmercado incidiendo, para su consecución, en la promoción de los productos alimentarios mediante, por un lado, el apoyo a las corporaciones locales, entidades asociativas y agrupacionessin ánimo de lucro para la organización, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de feriasy mercados alimentarios y, por otro lado, el apoyo a las industrias alimentarias de nuestraComunidad Autónoma para la asistencia y participación en ferias alimentarias, nacionales einternacionales.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.

  2. Convocar para 2013 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos.

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir la promoción de productos alimentarios mediante:

  1. La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Asistencia y participación en ferias alimentarias nacionales e internacionales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentariosa celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativasy agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan losrequisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaigala carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización deactividad para la que se otorga la ayuda.

  2. Serán beneficiarios, de las ayudas a la asistencia y participación en ferias alimentariasnacionales e internacionales cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios deCantabria, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que sean titulares de industrias agrarias y pesqueras ubicadas enel ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales yespecíficos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, laresponsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que seotorga la ayuda.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan en los apartados 2 y 3 de esteartículo, llevadas a cabo por los solicitantes en el periodo comprendido entre el 1 de noviembrede 2012 al 31 de octubre del 2013.

  2. Se consideraran subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias ymercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastos siguientes:

    1. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias.

    2. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesquerosproducidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. Se consideraran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación enferias alimentarias nacionales e internacionales, los gastos siguientes:

    1. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida ycuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.

    2. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.

    3. Transporte de material al recinto ferial.

    4. Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad:Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidaddonde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causadosdesde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias alimentarias o actosde promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete.En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorridoen las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo,sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximospor alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular lassiguientes:

  1. Realizar los gastos para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamentala concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

  2. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladorade las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

  4. La obligación de facilitar cuanta información relacionada con la ayuda contemplada enla presente Orden les sea requerida por la intervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sinperjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

  5. Comunicar al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Pesca yAlimentación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente públicoo privado, nacional o internacional.

  6. Comunicar al órgano gestor, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquiermodificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de losrequisitos o...

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