Orden EMP/18/2010 de 4 de enero por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean realesy efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación detodos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatutode Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil,para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del sistema Público de servicios socialeslos de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad; promoción de laautonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización;planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Por otra parte el Sistema contemplacomo finalidad potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de lasociedad así como fomentar el desarrollo comunitario. Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que las Administraciones Públicas podrán subvencionar, enmateria de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabriay que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Empleo y Bienestar social prevé mediante esta orden la concesión de subvenciones para contribuir al mantenimiento y funcionamiento de entidades sin ánimo delucro, y el desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades que puedanplantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión y participación social.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

dIsPonGo

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para laconcesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2010los proyectos en materia de servicios sociales a que se refieren los apartados siguientes.

  2. Podrá subvencionarse el mantenimiento y funcionamiento de las entidades privadas sin ánimode lucro, en cuantía máxima de 35.000 euros para ambos conceptos conjuntamente. Los gastos subvencionables tendrán el siguiente contenido:

    1. El mantenimiento de la entidad, que incluirá la financiación de los gastos corrientes en bienes yservicios derivados de los locales en que se desarrolle la actividad de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

    2. El funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, que comprenderá los gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generalesde la misma, así como de actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados y personas objeto de atención.

  3. Podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas sociales por las entidades privadassin ánimo de lucro. Se entenderán por programas sociales las actividades y acciones específicamenteplanificadas para la consecución de un objetivo determinado, en un tiempo limitado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. Cuando los programas impliquen prestación de servicios, se requerirán las autorizacionesespeciales que se regulen en la normativa específica que resulte de aplicación. En este concepto sesubvencionarán los gastos de personal y del material específico para el desarrollo del programa subvencionado. se admitirá que un 10% del coste total del programa sean gastos generales.

  4. Los Programas sociales objeto de esta convocatoria deberán ser realizados en el ejercicio 2010.

Artículo 2 Limitaciones.
  1. no podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de los siguientes gastos, actividades o programas:

    1. Las actividades, programas o servicios cuya competencia y sostenimiento corresponda a otrosdepartamentos de las Administraciones General del Estado, Autonómica o Local, o de los organismospúblicos dependientes de las mismas.

    2. Los gastos de mantenimiento, de personal y otros gastos de funcionamiento o de los programasde entidades que ya estén atendidas en los conciertos o convenios celebrados entre las entidadessolicitantes con el Gobierno de Cantabria.

    3. La financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturna o residencial.

    4. La amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originados por lapuesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

    5. El mantenimiento y funcionamiento las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actividadprincipal sea la atención residencial.

    6. Los programas que impliquen la administración de tratamientos sanitarios o terapéuticos, sinperjuicio de que la entidad promotora esté inscrita en el registro de Entidades, Centros y serviciossociales.

  2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 75% del coste total del proyecto adesarrollar, debiendo justificar las entidades los medios de financiación, propios o ajenos, del 25%restante, en los términos expresados en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden lasentidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientesrequisitos:

  1. Estar inscritas en el registro de Entidades, Centros y servicios sociales regulado mediantedecreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el registro yla Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes.

  2. no tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010.

  3. no tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno

    de Cantabria.

  4. no hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones que se concedan a entidades sin ánimo de lucro a que serefieren los apartados 2 y 3 del artículo 1 se realizará con cargo a los créditos dispuestos en la aplicación presupuestaria 03.07.231E.482, por una cuantía máxima de 750.000 Euros.

  2. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden está condicionada a la aprobación,por la Ley...

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